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46 FIDEL ELIZONDO prelati non deveno dire a li subditi (in questo caso) parola alcuna de im– perio, et lasseno tutte le cose che de– mostrano acto de signoria. Et 1i padri de l'Ordine dicono che in questo caso li subditi possono comandare a li pre– lati, et constrengerli et descacciarli, quando fesseno el contrario, perche ll deveno servire ne la observantia re– gulare. Qui si da grandissima liberta a li frati boni, zelanti de la obser– vantia de la Regula de posser metiere in opera et in effecto la loro bona vo– lonta de observarla (462s). servi soi [...]. E pero m questo caso (come dice s. Bonaventura) non de– veno li Prelati dire alli sudditi alcuna parola d'imperio, e lascino tutti li atti di signorl.a [...]. E in questo li sudditi possono constrengere li prelati, e di cassarli quando facessero il contrario, perche li devano servire nella Regulare osservanza, ex declarationibus Patrum (c. 10, 170). Qui si da gran liberta alli bon frati di poter rnettere in opra la sua voluntzL di osservar la Regula (c. 10, 171). El Discorso, ya en solitario, termina la materia del recurso a los ministros con una frase, que constituye, a la vez, la conclusión del pequeño tratado sobre la pobreza franciscana; cláusula impor– tante, que muestra el porqué de la entonces reciente familia capuchina y del paso de Juan de Fano de la observancia a la nueva reforma. Dice así: Et perche questa liberta sancta era iirtpE)ctita, el Nostro Signore Jesu Christo et el nostro Padre S. Francisco hanno provisto a 1i soi fidel servi de questa sancta, reformation de 1i Capuccini (Discorso, 463). Por todo lo que hemos expuesto se puede tener una idea fun– damental del contenido del Discorso y, sobre todo, del cotejo de textos se desprende la estrechísima relación que el mismo guarda con el Dialogo della salute, en su segunda redacción. La gran mayoría de las frases de aquél se encuentran en éste, al explicar los capítulos primero, segundo, cuarto, sexto y décimo de la regla. El Discorso es una serie de textos, a veces sin demasiada trabazón, de contenido similar a veces (debido no raramente a la frecuencia de las citas), basados en las palabras y en los ejemplos de san Francisco (tal como los conservan algunas crónicas y leyendas antiguas), en las decretales Exiit seminat de Nicolás III y Exivi de paradiso de Clemente V, y en las más autorizadas interpretaciones doctrinales de la regla. Sin que, por el momento, pueda afirmarse con certeza cuál de las dos obras de Juan de Fano fue escrita con anterioridad, nos parece más racional el afirmar que el Discorso es posterior al Dialogo y como un resumen del mismo en materia de probreza; no, viceversa: por las pequeñas añadiduras que a veces presenta, por ciertas repeticiones que ofrece y por el contorno general del documento. No juzgamos verosímil que el Discorso y el Dialogo provengan de un escrito o borrador anterior.
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