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AYUNOS Y ABST! NE.NC! AS IYE LOS RELIGIOSOS EN LAS FJEs"rAs l>E Jf'REOS,PTO B) Ayunos eclesiásticas en los días de precepto. """'"~,-, Además del 2 5 de diciembre exis.tia1n en el siglo XIII muchas fiestas de precepto, ya de derecho general, ya del particular, las cuales subsistieron has,ta Urbano VIII, quien en 1642 promulgó un catálogo de días festivos,, todavía bastante numerosos (25), a los que añadió Clemente XI la Inmacu- lada Concepción ( 26). , Teóricamente, este elenco s,e conservó hasta pocos años antes del Có– digo; pero en la práctica, sobre todo desde Benedicto XIV, se concedieron t;mtos indultos particulares que cayó poco menos que en desuso. En fin, Pío X los redujo a ocho (:27), que son los del canon 1.247, § 1, exceptua– dos el Corpus Christi y San José. ¿ Qué normas debían seguitse en la colisión, no muy infrecuente, de un día de ayu,no o abstinencia y a la vez de precepto? i. Los fieles. Prescindiendo de los domingo& de Cuaresma, en los que la ley permi– tía comer varias veces guardando la abstiirtenda, no existe en el' Derecho antecodicial norma explícita concreta universal sobre el ayuno en los días de fiesta; más con claridad se desprende de ese hecho la existencia de la obligatoriedad en tales circtp1standas. Honorio III, al exceptuar de esta norma el día de Navidad, implíci– tamente confiesa que en ,las demás solemnidades que se celebren en viernes déhese observar la abstinencia como estaba preceptuada. Ningún autor, que sepamos, por otra parte, se opuso a la cuestión: signo evidente de que sobre este punto no existía discusión alguna. Más, no fal– tó quien advirtiera que el privikgio de que gozaba por la ley el 2 5 de di– ciembre no debía extenderse a otras solemnidades (28). Colígese ta!'nbién este derecho universal de diversos indultos otorga– dos por la Santa Sede. Urbano VIII mandó anticipar al miércoles el ayuno de la vigilia de San Juan Bautista, caso de que el jueves se celebrase el Corpus Cri9tt, asemejando esta festividad al sábado cuaindo deberían efectuarse e1 do– mingo, por ser lunes el día de la solemnidad (29). (25) IJRBANUS VIII: universa, 13 septiembre 1542 (Codü1s h,rris CanoniC'l P'onte11, vo;. X {fül\!ll,lle', 1947), n. 226, ,p. 427 ss,,). (26) CLEMENS XI: Commissi No/Jis, 6 {licicrnbre l708 (Codic,s luris can1Jnici Fontes, vol. I, JJ. 265, p. 523). . (27) Prns X: Supi-emi aisciplinae, 2 julio 10,11 (A. A. S., s [1911], 305 ss.). (28) Por ejemplo, IOANNES ANDREAB: In tertium DecretaHvm lib1•1,m Novem; Comm1mlari'1J 1Yenet11s, 1612), rol. 232 vb. (29) URBANUB VIII: Cum evenire, H O,Ctubre Hl38.

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