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P. FiDEL DE PAMPLONA, O. F. M. C. No convenció a FAGÚNDE:Z la argumentación y, aunque defendió }a misma teoría, buscó su fundamento en otro :raciocinio. Mientras no conste de la intención explícíta contraria del que promete algo, el ayuno y el voto débense interpretar según la costumbre de 1a Iglesia; por eso, quien emitió 1a promesa de ayunar el día de San Lorenzo o de San Mateo no está obli– gado a efectuarla, si tales festividades se celebran e1 domingo; debe anti– cipai-la al sábado precedente, a fin de acomodarse al uso que la Iglesia ha canonizado en circunstancias semejantes. Y por la misma razón, el que hizo, voto de ayunar todo el año, de no constar la voluntad en contrario, está exento de él todos los domingos (22). C.\S'.('ROPAL".o, sin embargo. reconociendo como muy verdadero el prin– cipio asentado por FAGÚNDEZ, no admite su consecuencia :respecto del, día re Navida d. Precisamente porque el que emite un voto sin espedficadones, ulteriores debe interpretar,lo según costumbre de la Iglesia, como ella ha dispuesto que los obligados por promesa o por Regla a ayunar todos los viernes del afio no están libres el 2 5 de diciembre, deben acomodarse a su. modo de pensar, cumpliendo lo prometido u ordenado por 1a lagisladón particular de las Reglas o Constituciones (23). Otros autores, tratando en concreto el caso de los religiosos hallarol"l: distinto fundamento para eximirlos del pH:cepto regular. El capítulo en cuestión se refiere únicamente a los obligados con obligación estricta (e~ decir, bajo r}eeado) por sus Reglas.: habiendo muchas que imponen sus normas sólo bajo pena, sus profesos se hallan por este hecho fuera de 1o previsto por Honorio III y pueden, por consiguiente, conformarse a lo que él dispone para los simples fieles (24). Diversas foeron, pues, las opinione,.<i; que acerca de los ayunos y absti• nencias de los religiosos en el día de Navidad idearon los doctores, si bien la mayoría de ellos abogaron por la obligación, por lo mE.nos de aquello,!l', cuyas legislaciones prescribían bajo pocaoo. (22) s. FAGú1wcz: Tra.ctatue ·in quartvm Ecelesme praeceptm.'I de ie1u1?il', 1., 1, ,i;. fl (Trae&. lit@ m quínq11e Eclaesiae praecevta [Lug,dunl, H\26], p. 76a ab). (23) F. CASTROPALAO: De iustitia et íure, en Opms Mr,rafüi pars septlmn (Lugduni, 1681), n·. :~o, dlsp. S.1 -punctum 2, § 4~ n. ~ s., p~ i 3i ab. {21'.-) Así, :P. FAGNA.Nus: Co'r-nrnentar-!a. fn. te-l"tf:a-m lfb1"1.11'Jf4, Dee--ret.aU..um {Venetiis, 17"2), pp 1• 61 i b ., (118 a, en, su comentario Hl c. 3, X, III, ~6; F. NATAUB AI.EXANDER: Theologia Dogmatica et Mo– raUs, t., IX (YeneUis, !t/i8j. e. ~1 1 u. 7., f€'K1111i 7, p. Hii b; F. C. Rº BITv..1:..UAWl': T~-..actatus de Tet",.,t 0 pernnUa, dlsse1rtatio 2, a. ~ rsumrna Sanctl Tlwmoe hod'ler'nis ocadem:i<lnim mo'l"lvwi aecom10MI'.. v.uia, vo:, ó [Parisiis, s, ,ll,J, pp. H}a l:i - \G6 a).

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