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AYUNOS Y ABSTINENCIAS 00 LOS R:EL!GIOSOS EN LAS FU!:s1'As 00 PllECEPTO año (y dígase lo propio de los obligados por sus Reglas o Constituciones) tos traen .Jos SALMANTINENS.ES en su amplia teología moral (17). A 1 nte todo, dicen, no se trata en esta cuestión de quienes expresamente excluyeron o incluyeron en tal voto el día de Navidad, pues es olaro qu,e J.os tales estarán o no obligados, según .la intención que tuvieron. Trátase, pues, de aquellos que sin apercibirse de lo que podía acontecer emitieron el voto de abstinencia para todos los viernes del año (18). Las razones que abogan por la no exención del voto en tal solemnidad son cinco. Primera: el texto de Honorio III es claro y no formula ninguna distinción; segunda: ,para eximirse de la tal obligación no es procedenl:e atender a lo que se hubiera prometido, caso de haber pensado en esa festi•-· dad, sino a lo que de hecho prometió; tercera: en: este voto ha y error a<> cidental (la circunstancia de que Navidad se celebre un año en viernes); ahora bien, cuando el error no es sustancial la promesa es válida ; cuarta : el que se propone ayunar el domingo emite voto válido, aunque sea oneroso para la familia que come carne en tal día; de consiguiente, au,n, cuando fuera molesto para los deudos, sería válido el voto de abstinencia de que hablamos ( I 9) ; quinta : la promesa de no comer ca me ning{m viernes es cierta; desligando la Iglesia a los simples fieles del precepto eclesiástico el dia de Navidad y expresamente exceptuando a los obligados por voto u observancia regular, es claro que éstos no gozan del privilegio (20). Otros, por el contrario, sostuvieron la sentencia contraria. Y lo proba– ban por el hecho de que no es presumible que en fiesta de tanto regocijo quiera nadie, mientras :no conste de su explícita intención, comprometerse a esas penitencias (21). ('1.7) SALMAN'l'ICENSlS: Cursw; Theologtae MaraUs, vol. V (l\XJ!.trltl, 1714.), tr. l!3, c. 2, punctmn i., :i 2, pp. 601 b - 60.3 a. (18) Hanla Heg·la,s que en sus ayunos o abstinencias excoptuaban cLa:ramente el dfa de N.11• nctac:, y o ~r.as que no anclan tal clistlnclón. EntTfJ ,iquéllas, véase, v. gr., negu.ia Mmtum Tem– pLarior·um, n. 13: "Sexta autem feria cibum qumtragesima/em... seme! 8Ut{icere a {esto Omntuw1 sdnctorum usque ad) Pascha, nlsl Natalis .d!cs Dominr vel festum Sanclae i\farie aut apostplorum evenerit, collaudamus" (HOLSTENIUB-,BROCKIB: Codex Regula1'um, vol. II [Aug·usiae Vindelico- 1·1.m1, 175g J, P'· 43,4 a). Y entre las que no mencionaban dicha ~olemnlclacl, cl'r. R"gula Fi·atru,ii .i,iiinorum, c. 3: "A liis autem temporibus non teneantur nisi sexta ferie ietunare" (Semphicae lr,;gislationis 1'extu,9 originales [Ad CLarari Aquas, 1897], p. 39). (19) Refiérense al argumento ,que a!g·unos ele la op!nión contraria dodudan d1J los inconv°'" nemes que podrl1m venir a la f,11mll1u en caso ele qui; se estuviera obligmio a obsernr el voto ~.n este •dia. (20) Y citan en su ravo.r· .a mucllos autores. Era, por lo menos, la sen!·enci11 común. En el. mismo pairecer abundaban los exposHores de la Regl.a Franciscana en cuanto a. lo.s ayunos !lel viernes que ella pirescribfa, Aun cuando no faHó quien tuviera por ,probable ta sentencia oon– tr11ria. Véase, v. g-r., LEAN1mo DE Munc1A: Cuestiones se/eetas regulares y exposición de la Regl4 ,Je los Frailes Meno·res (Madrid, 1645), c. 3, q. 14, pp. 190 b ·· 191 b. (21) Véanse los autores ,ctt11dos •por Lml.NDHO Dll Muncu, l. c., p. 160 b. Ya antes !J,ahfa de– rendido esta opinión el 'eelobé·rs1°imo JOANN11g J\.ND!lli!Afl: In te,tium Dec,et.o.livm li/Jrur;1. NovcWYí C11mmentarit1 (Yeuetj!a, UiU), to!. 23:i w.J:1,

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