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AYUNOS Y ABSTlNENC!AS DE LOS RELIGIOSOS EN LAS F!EsTAs DiE PRECEP"fO costumbres de los antiguos cristianos, intercala la frase "nisi maiori festi– vitate intervenfrnte" (9). Esta cláusula, aunque de hecho. es rnás amplia que la empleada por Honorio III, muy pronto se emparentó con ella, de tail manera que por el uso se restringió a la fiesta de Navidad y corrió las vicisitudes de interpre– tación que acompañaron a aquélla. Co'l1¡ la única excepción de que habiendo permanecido hasta el Código actual la obligación de la abstinencia todos los viernes del año, la de1 sábado ni se observó siempre en toda la Iglesia ni. siquiera en muchos de los lugares en que se observó alguna vez continuaba en vigor, merced a los numerosos privilegios e indultos que la Sa1nta Sede había concedido (10). Por el capítulo Explicari, que hemos transcrito, sabemos que la cositum- , br,e antiquisima de la abstinencia del viernes tenía ya fuerza de ley en el siglo XIII y que por costumbre también se exceptuaba la ,fiesta de Navidad, si se celebraba en viernes. No parecía, sin embargo, demasiado claro este favor y dió margen a la pregunta del Obispo de Praga. Para evitar posibles equívocos conviene hacer notar que el citado ca– pítulo habla sólo de la abstinencia. Nada dice del ayuno. Pero, como por aquel entonces y en siglos posteriores la abstinencia era esencial al ayu– no (u), más, según algunos, su parte principal (12), contrariamente a lo que establecerán después Benedicto XIV (13) y el Código de Derecho Ca– nónico (14), no es de extrañar que los comentadores de esta decretal trata– ran indistintamente de la abstinencia, del ayuno o de los dos. Y todos refiriéndose únicamente al dia de Navidad, ya que sólo de él habfa Honorio IIL De este texto se desprende explícitamente el Derecho que regía ant,e~ del Códi'go en esta solemnidad e implícitamente el preceptuado en las res– tantes fiestas de precepto. (9) G, :11, D. 5 de Cons. (10) El Carctcnru HosTJF,NS.E, como otroz aut01·es, hablando de los tiempos de ,ayuno, dió am– plio maTg·en a las legfümas costumblr·es. "Ideo cum Roma sum ieiuno in .~a.bbato, cum Medtolant non ieiuno, secundum Augustinum. Unde versus: Gum fueTis Romae, romano vivlto more• Cum fueiris alibl. vivito sicut i:bi" (HENRICUS A SEGUfll(l, CAl'tDINALlS HOSTIENSIS: Anre(t 8mnma [Colo– niae, l 612], 1. 3, rubr. 46, col. l.00.5). ' (11) ,cfr. I. Azon: Institu/:!ones Morales (Lugduni, H\,tOJ, l. '7, e, JO, col. S,50 s.; l\L RonníGuEz, Suma de casos de conciencüll, vol. I, c. ,24 (Obras Morale.~ en 1·omance compuestas por ei Padre Fray Manuel Rodríguez [,Salamanca, 1610], ,p, 3:7 a); PEDRO ·DE LEDESMA: S~gunda parle de üi bumma (Salamanca, rn21), tr. 27, e, 2, p. 657 ab. (12) Cfr. TH. SANCHEZ: Consil'ia seu Opuscu!a 1noralia (Lugdun!, 1643.), vol. 11, l. 5, e,, 1, :1ub. 29, ,p. 107 a, y los auíoll'es que cita, (.13) Véanse las bulas Non ambtgimu3, In Suprema, JAbentlssime., cu~os textos i: ranscrl.be L. FERRAms, Prompta Bíb!iotheca, acl v. "Jei11nium" (,Mat,riti, 1795), vol. IV, pp. 247 b • 250 a. La pa:rte verdadeiramente esencial es la única Comida. {14) Canon 1.251, § 1. ·

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