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P. FIDEL DE PAMPLONA, O. F. M. C. de 1920, respondió affirmative, mas dejando intacto el canon 1.253 (5). Y la Sagrada Congregación de Religiosos, habiendo sido interrogada sobre la cesación en los días de precepto, fuera de la Cuaresma, de los ayunos con– tenidos en la Regla Franciscana, respondió el 22 de marzo de 1921 que urgían también en tales circunstancias (6). . Los citados documentos parecen apoyar la afirmación absoluta det canon 1.253. Juzgamos, con todo, que tanto éste como aquéllos deben en– tenderse en el justo sentido jurídico que el legislador ha querido conceder– les, a fin de separar lo cierto de lo dudoso. Para mayor claridad trataremos primero del Derecho antecodicial, lle– gando, con la luz que él nos ofrezca, a interpretar con más objetividad et Derecho vigente, concretado en los cánones 1.252, § 4, y 1.253. l. DERECHO ANTECODlCIAL. Ya' en los umbrales de las magnas colecciones canónicas de la Iglesia occidental nos hallamos con un texto referente al argumento y que tanta. materia ofreció a las discusiones de los grandes canonistas y moralistas de los siglos posteriores. La primera gran colección auténtica y exdusiva, las' Decretales de Gregario IX, en su libro tercero contiene un título especial para los ayu– nos, De observatione ieiuniorúm, en cuyo apartado tercero, el célebre ca– pítulo Explicari, Honorio III da la siguiente respuesta al Obispo de Praga,.. que le demandaba si el día de Navidad podían comer carne, caso de cele– brarse en viernes, los no ligados por voto u observancia regular: "Re&pondeanus, quod illi qui noo voto noo regulari obs,ervantia sunt adstrit.tti, in s·e:x:ta ,ferfa, si ,fostll!ffi Nativita:tis Dominfoae diie ipso ve– nire oontigeTit, carniibus pvopter festi exoellentiam ve>Slci possunt, se-• cundum ,consuetud-inem Ecclooiae generali.s. Nec tamen hi reprehen-– dendi sunt, qui ob devotionem voluerint abstinere" (7). No es ésta la primera concesión similar otorgada. qregorio VII, por ejemplo, exhortando (8), en un sínodo celebrado en Roma el año sexto de· su pontificado, a observar los sábados la abstinencia, en seguimiento de la. (5) A. A. S., 12 (1Q110), 576. (6) "Acta Ord!nls Minorum", (0 (1,Ui), 125. (7) C. 3, X, HI, -i6. (8) Emplea el iérm!no aamonemus, que dió oc.asión a prolongadas discusiones sobre l!IU ai– l'ance jur!dico. -4-

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