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AYUNOS Y ABSTINENCIAS DE LOS RELIGIOSOS EN LAS FIESTAS DE PRECEPTO INTRODUCCION Hace algún tiempo publícamos un estudío sobre los ayunos de ios re– lígiosos, en el que incidentalmente afirmamos que estaban exentos, en los días de precepto, de los ayunos propios de las Reglas o Constituciones, merced al derecho común actual ( 1 ). No a todos agradó el aserto; por otra parte, muy secundario a la sus– tancia del articulo. Por c1,eer existen, de hecho, motivos suficientes para dudar del punto de vista entonces ligeramente señalado, queremos ahora esolarecerlo, por considerarlo de interés, si 110 para todos, a lo menos para no pocos institutos religiosos. Después de haber hablado el 1Código de la esencia del ayuno y absti– ·nencia, de su duración y de algunas modalidades que los afectan, (2), ad– vierte que en los domingos y fiestas de guardar cesa la ley del ayuno, de fa abstinencia o de los dos conjuntamente, a excepción de las celebradas ·en tiempo de cuaresma (3). Pero todo ello parece referirse únicamente a los fieles, ya que a conti– nuación anota que el ,iegis1ador supren10 eclesiástico no pretende, con estas leyes, cambiar nada en lo tocante a las Constituciones o Reglas de los reli • giosos o de los Institutos aprobados cuyos miembros, aun sin tener votos píiblicos, llevan vida común (4). A mayor abundamiento, varias respuestas emanadas de la Santa Sede tienden a corroborar más esta opinión. Hahíéndosele preguntado si. el aynno prescrito en la vigilia de determi– nadas solemnidades no se debía anticipar al sábado, caso de celebrarse aquéllas el lunes, la Comisión Ponüiicia de Intérpretes, eJ 24 de uovíembre (i) crr. FmRL ni¡ PAM!•LONA: Ayuno8 de lo& re/i1Jioso3 ite~vué& de l.a promuluacíón del Có– digo, en REV!BTA ESPA.ROLA Dll D1m&CHO Cll.11ól"ICO, 8 (1Q~3), n~-i73.· La aflrma.cíón ptied,, ~erHe -1',!I la ,pdgin.a 4:58. (2) c~.nones t.2Ml-1.20. (S) Ca.non UG2, § t. (t) C.:mon L2~2..

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