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Permanece, pues, en todo su valor la doctrina antes defendida, por la cual, desde ,la promulgación del Código, los religiosos, al igual que los fie– les, de no advertir expresamente lo contrario sus <legislaciones particulares, están exentos en los domingos y fiestas de precepto fuera de 1a Cuaresma, de los ayunos y abstinencias no sólo eclesiásf:icos y mixtos, sino también de los estrictamente regulares. P. FrnEL DE PAMPLONA, O. F. M. C. Co:legl{) 'l'ílOlóglco de PP. Capuclllnos (Pamplona)
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