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P. hDEL DE PAMPLONA, O. F. M. c. Hemos dado a través de nuestro estudio la doctrina general con la cual deben interpretar los religiosos este instituto jurídico. Doctrina general que no dice relación a respuestas partimlares que 1a Santa Sede haya tenido a bien dirigir a alguna Orden o Congregacióll, pues es obvio que sus se– guidores, como hijos sumisos de fa Iglesia, deben ,;eguir la norma trazada para ellos. Ejemplo típico, tal vez único, ofrece la Regla Francíscana. Los supe– riores de la Orden de Fraiies Menores demandaron a la Santa Sede S1 cesaba el ayuno impuesto por la Regla los días de precepto .fuera de la Cuaresma., y la Sagrada Congregación de Religiosos contestó N egati·vr: 01 22 de marzo de 1921 (44). ¿ Qué valor jurídico encierra este documento? En primer lugar, ha de tenerse en cuenta que proviene no de la Comi-• sión de Intérpretes, ínstituída para la i 1 n±erpretación auténtica general. del Código, sino de una Sagrada Congregaci6n. No se dirige, además, a toda0 las religiones, saino a una en partkular, constituyendo, por ende, norma segura para las otras, sin que se v~an por e1ío precisadas a conformarse al mismo. Más aún, m siquiera los que profesan, la misma Regla, cuai1 son los conventua1es y capuchinos, ya que. si bien el rescripto se refiere a idéntica ley fundamental tamhién para cfü:has Ordenes, sin embargo no ha sido promulgado, al no aparecer en los "Acta A.posiolicae Sedis", pudiendo así jurídicamente ignorarle> (45). Trátase, por lo tanto, de una respuesta estrictamente particular que debe e21.J1)1iccxse según el canon r7, § 3, desposeída de eficacia jurídica reaJ para quienes no ha sido dirigida. (44) "Ut1'1trn tliebus festis [/e piwc<ce])to e,,;tm Quaclra.¡¡esil,wm cesset le:u ieiunli, quae con/Ji,, netur in Regula Fratr'um J;finorum,, Resp. Negativa" (C. SARTORI: Encli:irü.lion Canonicum, ed. 8 [Romae, i947j, td can. ,1.25\19, p. 252). Este autor a!lrma que la respuesta se contenla claramente eu el c!Lado canon, lo cual no nos •parece t.an Ollvlo, pues por medio de él hemos neg·.ado nosotl!'OS e, la opinión contraria. (45) No obsta ,a ello Ia declaración que para los capuchinos hizo sn Deflnho1•io Gefü•i'Rl el tl de mairzo de 1931, en la cill'!l allrmaha que. po:r el número setenta de las ccms !ltuciorn.is nunca cBsan los días de ll.yuno, ,prescritos por la Regla, remi!Jenclo a la res.puesta de la Sama Sede que comentamos ("Analecta O.:rdinis Mlnoirum .Gapuccinorum" H [,lQ31], 8·6). Decimos no obsta a eUo, porque un.R obligación dudosa de Ia Regla Francüc,rna no puMe inter·pretar1.a air1en° tlcam,mte dicho nennHorio; más todavia, nl: siquiera ¡med(l harerlo de manera permanente oc·es, pecto de las Constituclones. Cfr. AGAJ>IT'O Dll 80BHADILLO: ValüP Jm"·ldico de la interp1'etadón rle /f.w Constituciones d:e los PP. Ca1nicMt108 iwchn. por el ne{initor'io General, E'11 "Estudios J?r,an° i.. :is.eiu1os 1 ·r, 4Q (19_4-8)" -!27-.f!:V7.

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