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A'\ltJNOS y /1.BS 'i'lNEcNCIAS DE LOS íu;:ucmi,os EN LAS l"f.Es'l'As Í)li:. PRECEP'l"ó Y razones en contra, basadas en la autoridad de escritores antecodicia– les, carecen de valor, precisamente porque el derecho de los fieles, de donde se inter,pretaba para los religiosos, era en absoluto diverso, si exceptuam~ Navidad (42). Más aún, la misma posición del problema. para este día por lo que se refiere a1 ayuno, fundamentada en escritores ainrteriores a 1917, resulta hoy una especie de incoherencia jurídica, ya que únicamente se puede hablar, co1r10 1o hemos hecho nosotros, de la abstinencia. En la ac·· tualidad, ésta y aquél son dos instituciones perfectamente separadas y el capítulo de doncie surgieron todas las contiendas habla únicamente de la primera. JII. CONCLUSIÓN En resuinen, los religiosos no e:,;tán obligados a ellos en las fiestas de precepto, a no ser que las Reglas e:cpre.mmente así. lo hayan determinado. Dentro de esta mentalidad hase. de entender la respuesta que la Comi– sión de Intérpretes dirigió el 24 de noviembre de 1920. Habiéndoseie pre– g1.m.,tado si., a norma del canon 1 .252, § 4, cesaba el ayuno mandado en la vigilia de determinadas solemnidades, caso de que éstas se cdebrasen el hmes, contestó: ('Afffrmatfr,e, salvo praescripto e.monis 1.253" (43). Trátase en ella simplemt:n:te de la aplicación del principio, hoy general, por el cual las vigilias no se anticipan, y, de consiguiente, corno por el mismo canon los domingos 1 11~ son días de ayuno eclesiástico, ni obliga en esta fecha ni en la anterior; es decir, por ese afio queda suprimida. La respuesta auténtica salva el eanon I.253, pareciendo dar mayor consistencia d "11,íhil immHfotur", en el sentido de que cuanto establece el Código rn:ua los aym1os edesiásticos no pit1ede interpretarse de los regulares. Creemos, con todo, que el citado doctm1t'l'l'Ü) no contradice a lo que antes hemos expuesto, pues el canon r.253 es preciso comentarlo del modo arriba indicado. Tiene, pues, este significado: si la fiesta cuya vigilia tiene (foterminado ayuno, se celebra en lunes, 110 se anticipa esta rnortificación al sábado para ninguno, ,;<\a seglar o re-Ligioso, salvo que las Reglas o Cons-- . tituciones otras cosa establezcan. (42) Asl lo hJ.C{l ALHMH'l'tíS A llOLSANO: EX!)Ol!'iUo Regula.e l!'F. Mf:nm'Uln s. P. Franci-~ci A.IJHÍ· sie11,11·ls (Romae, i g,82), n. 170, p. 2ris s. Lns •pataln:11.s que ahig.a. "Obligattonem 1-'mti,um íefananai in Natal( Domini tncldente 'ln (criam ~cxtmn,. i1.n·iverJJalis quoque •e Jl~l'peiu.,1 üi•.:fülis con11ur~tnt'.ln con}'-li·mat" no están l'ect.amente ,o.d ti\º id.is , p t1es hasta el Dereeho ,1>Cl11al, no .poi· co!!tumtir.e. ww por !e¡¡, tli} la Ig-lesla, aeM:m los rra.lle,s menorns pri.varse' de carnes y, consi(!'uie111emente, ~ 1111r-dcu- el ,e.yuno. (4.i) A. A, S., 12 (Hl~0), 576.
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