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Ante& del :Código, por ley general, la abstinencia cuaresmal prohibía tomar huevos y factidnios; en días de ayuino no podía promiscuarse came y pescado en la única comida; no podía camhiarsc ésta por la oena sin justa causa; la collatio serotina y e1 f1·1-,sti,l1,m mati,tinum eran desconocidos en la legislación de las Decr.etaJ.es, a:1111 cuando posteriormente su uso se fué introduciendo con la aprobación de la Iglesia hasta verse vigorizada en la actualidad por el cano[1 I ,'2 5 I. Cada una de las cláusulas que hemos transcrito sefiala, por lo tanto, un nuevo derecho, por lo menos en parte, o ,la aprobación explícita de las cos– tumbres existentes desde hacía siglos. Y todas ellas indican el modo cómo quiere la Iglesia que se entienda la esencia de estos institutos jurídicos, la cual, si bien prohibe 1a carne y caldo de carne y .permite una refecdón ple– na; se observa íntegramente aun comiendo huevos, lacticinios y cualesquiera condimentos de grasas de animales y ton1ando en día de ayuno algo a la mariana y a la noche, según las Jegítimas costumbres, promiscuando ,cam1~ y pescado e invirtiendo ,sin causa la comida por la cena. .R) lnt-erpretación del canon r.253 Aclaradas estas nociones fundamentales, aparecerá con más objetividad la verdadera interpretación del canon I.253. Expusimos antes que, a diferencia del Derecho anterior, hoy los sim– ples fieles, por el canon 1.252, § 4, no estáJ11 obligados ni al ayuno ni a fa abstinencia los domingos y fiestas de precepto fuera de fa Cuaresma. Respt:cto de los religiosos, dice d canon siguiente: · "Hi:s üa11ü[libm; nfüüJ frmnu!:atur ... de .consHtuLioniilnis a:c reguli<s ,eui,w,vl,s 1•eJli,gi,o,nis ve11 ins.tLtuti ap:probiati s,ive vi:rorum sirve mulierum in oomm,1mi vi,venUum etiiarn sine votüi." Al mencionar e.sta ley los ay'tmos de las Constituciones y Reglas indica que no se refiere a los que provienen a los religiosos por derecho común n por ley general recordada únicamente en 1a legislación particular. Por consiguiente, éstos deben interpretarse coo idénticas norrnas que rigen los de los fieles. Ni podía ser de otro modo, constituyendo 1a legislación ecle– siástica la única fuente de su obligatoriedad y estando ellos. constreñidos a la misma no en cuanto rdigiosos, sino en cuanto cristianos. Más aún, en los ayunos estrictamente mixtos, en los que el derecho general y los institutos religiosos ,s.imultáneamente imponen estas morti– ficaciones, en cuanto tienen de eclesiásticas siguen las normas dadas en los

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