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P. F!DEL i>E. PA.lViP!..ONA, O. JF. M, c. o duración m ae su esencia, antes, por el contrario, los acompaña mani– festando la mente del legislador sobre la manera concreta cómo se deben observar estas mortificaciones. Podemos distinguir dos clases de modos, consecuenóa de lo que an-– tecede, según se refieran al tiempo o a la esencia de las mismas. a) Modalidad en el tiempo.,,~-Respecto del primero, el canon 1.252, después de haber determinado qué días son de abstinencia (§ 1), de ayuno y abstinencia (§ 2) y de solo ayuno (§ 3), dando normas sobre su dura– ción o existencia, e'n el párrafo cuarto habla del modo cómo se deben en– tender esos tiempos y establece estos principios : 1) "Dieibus dorninlci-s vel rfestiz, tle1 prnec,eipto ,lex abstinentiae, ve(I aibstinentiae et ieiunii, vel h?iuni.i tanturn oossat; 2) R.~ee,pto f.eisto teimpore Quadrage.'3illlla.e; 8) NeJC pervigilia anti1Ci:Panf,ur; 4) It.err1 ce 1 ,Sisat SaibbaJo Sancto pü-st m-e:ridiiem~" Todas estas normas se refieren a la existencia del ayuno y abstinenciil' en días determinados. De aquí se desprende que el canon L:252, en su integridad, 'habla del factor tiempo; en los § § 1-3, sobre su duración, y en el § 4, iObre el nwdo de i111terpretarla. b) Modalidad en la Psem:ia.-La segunda especie de modalidad dice relación a la esenda. Constituída ésta por la única comida plena y 1a abs– tención de carne y caldo de carne, todas las demás prescripciones enume– radas en los cánones 1.250--1.251 pueden considerarse como disposiciones complementarias para la más recta ,,ibservancia de la misma. Y éstas son: Para la abstinencia (can. 1.250) 1) "Mstinientiae !ex ve!at... vesci; non aufom ovia, 'laütkinH:,;; 2) E,t quifbue-lHHl•t condirnenti,s etiiam ex adirpe amimaHum, Para el ayuno ( can. 1.251) 1) Lex ieluniL. non ve:tat aliquid ,r;füi mane et Vé!Ipere surmecre; 2) Servafa tiamen 'Circa cl'b.orum quantitatem et qualitatem pro– bata locorm:n cons1wtudíne; 3) Nec vet,itrnm est earnf'JE, ne pisoes ln ewdem refeotlone pe:r., miseere; 4) Nec serotinam rerfe<dionem curn pran<lio permutoire."

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