BCCCAP00000000000000000001337

AYIJNOS Y ABS11NENClAS IDIE LOO !REUGWSOS EN LAS FIESTAS DE PRECEPTO :2. Esencia del ayuno y ele la absti1t-e1icia.. Determinados ya los días en que prescribe la ley tales mortificaciones, siurrge inmediatamente la pregunta: ¿ Por qué elementos se encuentran cons., tituídos? Es decir, ¿ cuál es su esencia? Entendemos por esenda del ayuno y de la abstinencia todo aquello que, suprimido, hace que por el mismo hecho desaparezcan, desde el mismo mo– mento, en su sentido estricto, los mencionados institutos jurídicos. a) Esencia del ayun,o.----En el Derecho antecodidal, según exponía– mos más arriba, el ayuno estaba constituido por dos elementos integran– tes: comer una sola vez al día y privarse de carne. En siglos anteriores, a lo menos en idea de muchos, el elemento más principal lo constituia el . segundo. Por el contrario. en los últimos ti.en1pos antes del Código, la verdadera característica del ayuno s•e encontraba en la única refección p1e– na, pues todos afirmaban que, si alguien era dispensado de 1a absti,nenda de carnes en los días de ayuno, con tal que se hiciese 1.111a sola comida, se ·evitase la mezcla de carne y pescado en ella y no se extralimitasen los términos de 1a concesión o costumbre tolerada, todavía se podía decir que $e había observado la esencia del ayuno (36). Siguiendo esta misma trayectoria, hoy el canon J.251 declara que el .ayuno consiste en la "unica per diem comestio ", sin que entre para nada ¡o que actua!n"tente se llama abstinencia, terminando así la evolución sufrida a través de los siglos en el genuino concepto del mismo. b) Esencia de la abstinencia.--Dos especies de abstinencia se daban en d Derecho antiguo: la que acompañaba a los ayunos como parte esen– cial en otro tiempo o simplemente integral después, y la determinada direc– tamente por la ley para ciertos días en que no obligaban aquéllos, v. gr., !os viernes del año. Tanto una como otra llevaban consigo la privación de todo género de carne, pero no de huevos y lacticinios, excepto en la Cuaresma, en la que también estaban éstos prohibidos (37). Hoy, por el canon 1.250, en el elemento esencial entra únkamente la .abstención de carne y caldo de carne. Por lo tanto, se pueden conier hue– vos, lacticinios y oualesquiera condimentos, aun cuando sean de grasa de animales. 3. El modo en el ayuno y abstinencia. Entendemos por modo todo aquello que dictamina el Código sobre el ayuno y la abstinencia y no forma parte directamente de su existencia ~:ro) c.rr . F'. X. Wfü'lNZ: Ius Decreialinm, vol. III (Romae, l 91.ll ), tíi,. 16, n. 41:G, JJ. 421! s.; B. O;ETTJ: Synopsil, ner11.m Mor•alfuin el Ivr•is Po11tifici'i, vol. II (Homae, 191 i), an v. "Ielumurn", ,i:ols. 2,Ht-2.!U. (37) VéB,n~e la.i notas 11-13.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz