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AYUNOS Y ABSTINENCIM DE LOS RJ!;LIGIOSOS EN LAS F!EsTAs DE PRECEPTO obligados a la abstinencia, discutiéndose lá:tgamente sobre la existencia de la obligación para los que habían hecho í\r0to o esmba:n ligados por sus Reglas o Constituciones. En los demás días de precepto, exceptuadbs los' domingos, en los que nunca se ayunaba y sólo por lo que respecta a los de Cuaresma se prescribía 1'a abstinencia, por ley general estaban en vigor los ayunos como en los días ordinarios, aun cuando ya años antes del Código algunos habían conseguido ciertos indultos, y los Ordinarios de los lugares podían d~spensar de ellos por gravísimas causas en las fiestas. má:s solemnes. IÍ. DERECHO ACTUAL Esto supuesto, el canon 1.252, § 4 dice: "Diebus dominicis vel festis de praecepto le.x abstinentiae, vel abstinentiae et ieiunii, vel ieiunii tantum cessat, excepto festa tempore Quadragesimae". Es el comienzo de una transformación profunda en el Derecho de! ayuno, bajo el aspecto aquí considerado. Merced a este párrafo ha cam– biado totalment~ p,ara los fieles la disciplin;i antes vigente, ¡mes ya no· existe 1a abstinencia de los domingos de Cuaresma y declara que cesa el ayuno, la abstintncia o los dos a 1a · vez en todas las fiestas de precepto, excepción hecha eón las que se celebren en la Cuaresma. El cambio es a. todas, luces patente. No cabe, por lo tanto, el recurso al canon 6, § 4 por tratar éste sólo de Ias dudas positivas y directas acerca de la mutación def Derecho antiguo. Respecto del día de Navidad, el Código retiene la disciplina anterior, con la siguiente distinción : en el Derecho de las Decreta,les, la cesación de la abstinencia era más bien una excepción del principio gen:eral que la pres-: cribía todos. los viernes del año, aunque se celebraban fiestas de guardar, mientras en la a:ctualidad es un caso concreto de la norma universal esta– blecida por el ,.canon i.252, § 4. Por lo qu,e se refiere a los fieles, creemos que cuanto acabamos de de-· cir ,no puede ponerse en duda, pues, la citada ley está lo suficientemente· explícita. Pero, y viniendo ya directamente a la pregunta que más nos interesa, ¿esta nueva ideología sobre el ayuno y abstinencia en los días festivos puede aplicarse en su integridad o por lo menos en parte a los religiosos? ¿ O es qrue deben regirse en este punto por 'las mismas normas que se regían hasta 1917, ayunando y privándose de carnes en las fiestas de precepto todos y algunos, aun en el día de Navidad? - 11

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