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P. FI!O<EL DE PAMPLONA, O. F. Ni. C. En 1870 se concedió a España que, aunque la Inmaculada Concep– ción cayese e11 viernes o en sábado, el ayuno prescrito para tales días se .anticipase al jueves anterior (30). Esta norma general de ayunar también en Jas •fiestas de precepto, si bien por Derecho universal llegó hasta la promulgación del Código, en ios años anteriores fué más o menos suavizada por las leyes que promulgó ía Santa Sede para diversas naciones. Por ejemplo, en las normas que en 1906 <lió para toda Italia concede a los Ordinarios de los lugares, en el caso de celebrarse ailguno de los días más solemnes de la Iglesia, el poder de anticipar e1 ayuno y abstinencia, excepto en Cuaresma y Adviento, a otro dia libre escogido por ellos.; más aún, gravi.ssim-is ex: causis pueden dispensarlos (3 r ). En otras ocasiones hahló en términos similares (32). 2. Los ,·eligiosos .. Es claro que si los simples fieles debían ayunar por derecho general mm en los días de precepto, no estaban rnenos obligados los religiosos. Tanto más cuanto que, según expusimos a,ntes, hubo largas discusiones· sobre su exención en la fiesta de Navidad. Pero, contrariamente a lo que disponía el célebre capíh1lo E.xplica1·i de Honorio III, años antes del Código, en los ayunos y abstinencias dispen– sados a los fieles ya no se exceptuaban los religiosos en cuanto religiosos, úno eu cuanto que algunos de ellos habían hecho 'lJOto de observarlos. Y así, por ejemplo, la citada ley para Italia anuncia: "Quod autem ritt,i-net ad Regulares utriusque sexus Familias, speciali abstinentiae aut ieinuii voto non adstríctas, eas eadem ac simplices fideles lege uti posse deccrnitur'' (33). De forma parecida se expresó en documentos seme– jantes (34). Por lo tanto, y resumiendo cuanto llevamos dicho en esta primera parte, .,z1-1, el día, de N av1:dad, si se celebraba en. viernes, los cristianos no estaban (30) Puede ver.se e1 iexto en I. Buccr!~RONI: ln-stittr.t.itn1es Th..J.ologiae Moralis~ vol. U; e-0. 6 (HOEHl6 9 ill14), :n. 1.5/·g, p. 4-43º (3,1) De '[efunü el abstinen.tiae lege itt Italia 'retorrna-ruJ.a, IL 5, en Hn Monitorc Ecclesia!-1ticonf .3erie 2, 8 (HiOfl)~ 290. (B·2J Véase. v, gr., ei núme-ro seno dE! la ley d0l ayuno y a:ilstineneía. para Dalmacia, üada. '?.1 10 de ju.nio de HH'.l. (PITJS X: liO'mani Po-ntitV..~eD,, en ~J,.. A. S.·.• 3 [1011.]r 3,~.2 s.L y Bl Dec.teto dél Santo Oficio, 5 de diciembre cts 1894 (C:ollectanea 8. Con11reqationi3 de Propagar,aa !!!de, Yül. H [Romae, 1207j, n. lS84, pp. 3Hi ll - 317 a). (b3) "Il Moni:core Eeclesiastico", se;'le 2, 8 (1 QO~). 290 .. (34) v. ¡\fL, en e] induHo ,p.ura A•mt:.tt·,1ca lat-in3 e islas FUJ.ptnss 1 daüü en i~tO., en A. A. S.~ ! {11J!O}, .217.

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