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nes ( 1O) o del lunes, miércoles y viernes conjuntamente, como la de los Cartujos ( ll). En este ambiente de rigorismo en lo que atañe a la du– ración de los ayunos compuso su norma de vida aquel gran asceta del siglo XIII. San Francisco, como casi todos los santos de la edad media, era un enamorado de las penitencias. En su concepto de que el cuerpo es el mayor enemigo del alma en su ascensión hacia Dios ( 12 ), lo odia en el sentido típicamente evangélico proclamado por Jesucristo, esforzándose por do– marlo de todos los modos posibles ( 13), ayunando rigurosa– mente muchas cuaresmas ( 14 ) . Y, aunque es verdad que sus primeros frailes siguieron su ejemplo ( 15 ), hace notar su pri– mer biógrafo que en este solo punto las enseñanzas del Funda– dor no estuvieron acordes con su vida, llevado de la virtud evangélica de la discreción ( 16 ) . Y al concretizar su ideal en textos legislativos, en la Re– gla I dice respecto de los ayunos que deben observar los Frailes Menores: « Et similiter omnes fratres ieiunent a festo omnium sancto:rum usque ad Natale Domini et ah Epiphania, quando Dominus noster Iesus Christus incepit ieiunare, usque ad Pa– scha ; aliis autem temporibus non teneantur secundum hanc vitam nisi sexta feria ieiunare >> ( 17 ) . Además, pues, de los ayunos eclesiásticos, los franciscanos deben cumplir los prescritos para ellos, es decir, desde la fiesta (10) Constitutiones Ordinis Fratrum Praedicatorum, Distinctio I, c.4, p.33. (11) Guigonis Carthus'Íae Maioris prioris quinti Consuetudines, c.33, n.4, en PL 153,705s. Los Benedictinos, después de Pentecostés durante todo el verano debían ayunar los miércoles y viernes, si no trabajaban en el campo o no lo im– pedía el calor del estío: S.BENEDICTUS, Regula Monachorum, c.41, n.2, p.53t. (12) S.FRANCISCUS, Regula I, c.22, en Opuscula S.P.Francisci Assisiensis, ed.3, Ad Claras Aquas 1949, p.52; De castigatione corporis, p.11; Epistola 1: Om– nibus fidelibus, p.92s; CELANO, II, n.122, en Analecta Franciscana, t.x., p,.202. (13) CELANO, II, n.21,129, p.143,206. (14) Cfr. S.BONAVENTURA, Legenda Maior, c.9, n.3, en Anal.Franc., t.x. p.598. (15) CELANO, I, n.40, p.32; II, n.21, p.143. (16) CELANO, II, n.129, p.206. (17) S.FRANCISCUS, Regula 1, c.3, p.29. 6

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