BCCCAP00000000000000000001336

Entre las muchas cuestiones jurídicas a que dan lugar las prescripciones de la Regla Franciscana hemos escogido sólo algunas que nos han parecido de mayor importancia ; respecto del ayuno : su duración y el modo de llevarlo a la práctica, con los problemas púncipales que ello suscita ; respecto de la abstinencia de carnes : la mentalidad de san Francisco compa– rada eon la de los otrns legisladores. I. EL AYUNO Entre las numerosas penitencias que las legislaciones 1110" i:uísticas en vigor durante los siglos XH y XIII imponían a los religiosos, mención especial me:rnce el capítulo destinado al :recuento de los ayunos y abstinencias que debían estos observ1u·º Era típico de la época y todos los fundadores contaban con ellos como medio excelente de purificación y ascensión hacia Dios. No es ext:raiío, po:r lo tanto, que también san Francisco los mencionase en su Regla. Tiempos de ayuno Hablando en términos generales, el ayuno de los monjes y de los nuevos religiosos gira en los siglos XII y XIII alre– dedor de dos fechas principales : el· catorce de septiembre, fe– stividad de la Santa Cmz, y el dia de Pascua de Resurrección, pudiéndose así dividir bajo esle aspecto el año litúrgico en dos grandes tiempos : el de penitencia y ayuno, que abarca el comprendido entre esas dos fechas, y el de supxesión total o parcial de los mismos, que se extiende desde Pascua hasta septiembreº San Benito, el gran JJatriarca del monacato occidental y cuya Regla era la 1nás seguida en tiempo de san Francisco, im– pone a sus monjes el ayuno desde el catorce de septiembre hasta la cuaresma ( el llamado ayuno mitigado, consistente en la única comida después de Nona) y de ésta hasta Pascua ( el 4

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz