BCCCAP00000000000000000001336

Esta interpretación de la Regla se debió, a nuestro en" tender, a dos facto:reg principales: 1) a la mentalidad austera de la época, manifestada en las demás legislaciones monásticas de aquel tiempo y que influyó en los Franciscanos ; 2 ) a la misma estructun, del capitulo te:rce:ro de la Regla Bufada: ha– bla prünero del Oficio divino, trata después del ayuno y :final– mente da normas pa:ra ir por el mundo ( 88) º Pues bien, la frase en cuestión no aparece en el segundo apartado, sino en el tercero, entre las normas pa:ra lo,'l viajes. ¿ Es este, con todo, argumento convincente para probar que la Regla no da licencia para comer carne en los conventos? No lo c:reen10s. En pd1ne:r lugar, descartado este texto, ningún otro se encuentra en ella acerca de la abstinencia. Si aquel se refiriese únicamente a las salidas del convento, la abstinencia en é§te quedaría 5in nonna directiva, cosa muy extrn.fia en una Regla del ,;iglo XIII, siendo esta mortificación una de las ¡u-in• cipales en aquella época. Además, si la licencia que oto:rga el Santo concierne sólo a los que viajan, al silenciar en este punto el modo cómo deben portarse los frailes, después de haber dado principios concretos sobre los ayunos, implícitamente advierte que no están obligados a la ab§ti:nencia. Por otxa parte, §U deseo de conformarse al evangelio en esta materia, patentizado en su viaje a Oriente en el episodio antes mencionado y en la misma Regla Bulada al da:r libertad para comer de todo ( <( Et secundum sanctum evangelium de omni– bus cibis ... liceat manducare J)), tanta actualidad tiene para el tiempo de viaje como pa:ra cuando están lo§ religiosos en el conventoº :Finalmente, en la Regla I, fuente indiscutible de la Re– gla II y última, el capítulo tercero trata sólo del Oficio Di– vino y del ayuno, apareciendo la frase en cuestión, que no puede Si hemos de cree:r aI testii:noni(]J t,udfo de Angel Cla:reno, la primera de estas disposiciones la dictó ya el beato foan de Parma (OLIGER L., O.F.M., Expositio Regulae Fratrum Minorum. audore F'r.Angelo Clareno, Ad Cla,·as Aquas 1912, c.3, p.91) ; pero su testimonio hay que recibi:rlo con ciertas reser,as, por su pro• cedcn.cia, por se:r tardío y po:r RlgunaB inexactitudes que pa:irece admith· en este pasaje. ( 88) El título del capítulo tercero dice: ,, De divino offici{; et ieiunio, ei quomodo fratres deheant ire pe1' mundum" (Regula II, p.66). 28

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz