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Poco agradaron al Fundador tales cambios. Hizo caso omiso de ellos en su vida privada ( 82) y no consintió que sir– vieran de n01°ma paira sus hijos. Por eso, poco tiempo después otorgaba en la Regla I a los Franciscanos amplia libertad para que comiesen toda clase de alimentos~ según el santo evange– lio ( 83 ), principio que, aun asesorándose del austero cardenal Hugolim::i, de tendencias tan opuestas en esta materia, conservó íntegro en la Regla Bulada ( 84), Criterio en pugna con la mentalidad del siglo XIII. Tanto debió ext:rafiar a los frailes esta amplitud que muy prnnto comenzaron a restringirla. Y a Hugo de Digne y san Bue– naventura quieren excluir de la facultad dada por san Fran– cisco a los que están en el convento ; únicamente la concedió para los que se encontraban fuera de él ( 85). Así prácticamen– te los menores seguían un principio similar al de los Domini– cos y Carmelitas. Mas, Hugo de Digne pretende fundamentar este su modo de entender la Regla en el hecho de que según se dice ya se comenzó a abstenerse de carnes en tiempo del Fundador ( 86), Sea de ello lo que fu.ere fué ganando teir:reno esta opinión hasta el punto de que se impuso el criterio estrecho y las pri– meras Constituciones generales, las de Narbona, seguidas des– pués por las de Asís y París, mandan que se observen los ayunos de la Regla (( in cibo quadragesimali )), es decir, sin tomar, huevos ni lactinicios, y que en los conventos nunca se coma carne 1 exceplo los débiles y enfermos ( 87 ) , í 82) << Constitutionibus perlectis [de las que hemos hablado en el texto], cum be,atus Franciscus esset in mensa el carnes appositas ad manducandum coram se huberet, dixit frailri Pet:ro: "Domine Pel:re, quid faciemus? ". Et iUe respon• dit: "Ha domine Francisce, quod vobis place 1, quia potestatem habetis vos )l••• Et sic tandem beatus F:rnnciscus intulli: « Comedamus ergo secundum Evangelium quae nobis apponuntur )l (IORDANUS A IANO, o.e., n.12, p.5). (83) S.FRANCJSCUS, Regula I, c.3, p.29. (84) << Et secundum sanctum Evangelium de mnnil:ms cibi.s, qui appomm.hn ei.s, liceat manducmre )> (Regula ll, c.3, p.6'7). ( 85) HUGO DE DIGNA, Expositio Regulae, fol.53v--54ir; S.BONAVENTURA, Expo3itio s1~per Regulam, c.3, n.15, p.4.llb. Los Cuíltiro l\faesfros fü) hahlalll, del asunto ( Expositfo wper Regulam, c.3, p.140 ). (86) RUGO DE DIGNA, l.c, (87) BHiL M., O.F.M., Statuta generalia Ord·inis edita in Capitulis iene– ralibus Narbonae anno .1260, Asjfrii anno 1.279 atque Parisiis anno .1292, editio critica et synopticu, Rubricu 4,, n.3s,, en Arch.Franc.Hist. 34(1941 ),55,59. 27

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