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lamente la de las aves ( 75). Los Premonstratenses ( 76) y los Dominicos tenían como norma no tomar carne en sus conven– tos, añadiendo expresamente las Constituciones de estos últi– mos que lo podían hacer fuera de ellos para no ser gravosos a los demás ( 77). Parecida norma seguían los Carmelitas ( 78). La Regla que el cardenal Hugolino compuso. para las Clarisas mandaba el ayuno perpetuo y, por lo tanto, también la absti– nencia perpetua ( 79 ) . Contrariamente a la evolución que san Francisco sufrió acerca de los ayunos, según advertíamos antes, suprimiéndolos poco a poco hasta llegar al precepto del capítulo tercero de la Regla definitiva, respecto de la abstinencia tuvo siempre idén– tico modo de pensar, a juzgar por las fuentes primitivas. Consta que hasta 1221 los Frailes Menores podían comer carne en los días que no celebraban ayuno ( 80). Parece que no a todos agradaba la amplitud del Santo, pues estando en Oriente, los dos Vicarios generales que él había instituído, reunidos en capítulo con algunos de los religiosos de los más ancianos, establecieron entres otras disposiciones que no pudieran comer los frailes en los días que no había ayuno carnes procuradas por ellos, sino sólo en el caso de que espontáneamente se las ofrecieran los fieles ; más aún, ordena– ron que los lunes y los sábados no se procurasen lacticinios y no los comiesen, a no ser que les fueran ofrecidos por los devo– tos ( 81 ) . Clara se veía la influencia de las otras religiones. (75) S.BENEDICTUS, Regula Monachorum, c.39, n.11, ed. COLOMBAS-SAN– SEGUNDO-CUNILL, O.S.B., San Benito, Su vida y su Regla, Madrid 1954, p.528. Otras prohibían también estas últimas. Cfr., v.gr ., Regula sancti Stephani Confcs– soris, auctoris et fundatoris Ordinis Grandimontensis, c.57, en PL 204,1159. (76) lnstitutiones Patrum Praemonstratensis Ordinis, Distinctio I, c.10, ed. LEFEVRE, Les Statuts de Prémontré réformés sur les ordres de Grégoire IX et d'lnnocent IV au Xllle siecle, Louvain 1946, p.20. (77) f:onstitutiones Ordinñs Fratrum Praedicatorum, Distinctio I, e1.5, ed. CREYTENS, O.P., Les Constitutions des Freres Precheurs dans la rédaction de s.Raymond de Peñafort {1241), en Archivum Fratrum Praedicatorum 18(1948),35. Lo mismo ordenaba la redacción anterior de las Constituciones. Cfr. CREYTENS, o.e., p.19 y 23. (78) Regula Carmelitarum, ed. LAURENT, O.P., La Lettre « Quae honorem Conditoris», ler octobre 1247, en Ephemerides Carmeliticae 2(1948),13s. (79) GREGORIUS IX, Cum omnis vera religio, 24 mayo 1239, en Bull.Franc. Epit., p.235ab. (80) IORDANUS A IANO, Chronica, n.11, en Analecta · Franciscana, ,t.x, p.4. (81) lbidem. 26

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