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admitirse excepcwn a este priucipio mient:ras no se aduzcan argumentos de sólida garantía, inexistentes en el presente caso, pues las palabras e< manifiesta necesidad ;J deben entende:rse dent:ro de este criterio amplísimo y no pretenden significar más · que el hecho, la verdad de la misma. Conviene advertir, finalmente., que la cláusula se :refiere no a la dispensa, sino a la excusa de la ley, es decir, que una vez puesta la condición ( la necesidad) cesa ipso facto la obli– gación del ayuno. U. L A A B S T I N E N C I A Además del ayuno e:ra muy común entre los religiosos de los siglos XII y XIII otra clase de mortificaciones muy empa– rentada con aquél: la abstinencia o privación de carnes. En el siglo XIII existían dos especies de abstinencia: la que, según hemos expuesto anteriormente, acompañaba a los ayunos en forma que sin ella no se concebían éstos y la pre– scrita por ley o por costumbre para ciertos días especiales. Siguiendo este ·criterio, tanto los franciscanos como los de otras órdenes debían privarse también en sus ayunos de la carne, con la diferencia de que siendo en la Regla Minorita mucho menos frecuentes que en otras, gozaban por este solo hecho los Frniles Me:m:n-es respecto de esta penitencia de mayor amplitud. Pe:ro hay más. Prescindiendo de los días de ayuno, prescri– bían en general las Heglas la abstinencia sola para otros días. Este afán que en los siglos XII y XIII se sentía por privarse de la carne provenía entre otras causas de que la tenían como el mayor incitamenl:o u ocasión de pecado contra el sexto man– damiento ( 74), La Regla de san Benito, la más difundida a principios del siglo XIII, prohibe terminantemente a los no enfermos muy débiles comer came de cuadrúpedos permitiendo así implíci.. (74) Cf.-. S.THOMAS, H-H, q.147, 11.8. 25

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