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caso de Hugo de Digne, quien siendo el primer expositor que trata del asunto, lo resuelve por el lado riguroso fundamentán– dolo precisamente en esta decretal ( 62). No cabe duda, por consiguiente, que si no en el momento de la promulgación de la Regla Franciscana, pues lo ignoramos, sí muy pocos años más tarde y en virtud de ella debían los Frailes Menores ayunar el día de Navidad, caso de celebrarse en viernes. Los que precisan rectificación son a este respecto, a nuestro entender, los comentadores que han escrito después del Código y que aducen para probar la obligatoriedad del ayuno el día veinticinco de diciembre la costumbre universal de la Orden y el canon 1253 ( 63 ). Juzgamos que ninguna de las dos razones tiene verdadera consistencia, pues nunca existió en la Orden costumbre de guardar el ayuno el viernes de Navidad, sino una ley impuesta por la Iglesia, a la que debían atenerse los Frailes Menores. Lo que importa en la actualidad no es hacer constancia de la práctica universal anterior al Código, de lo cual no puede du– darse, sino indagar si la citada ley todavía conserva su valor. Y por lo que respecta al canon 1253 es necesario observar el comedimiento debido en su exposición, pues aplicándolo a las restantes normas sobre el ayuno con el criterio que tales auto• res lo explayan en la cuestión del día de Navidad y otras fiestas de precepto actuales, inmediatamente se echará de ver que, aunque diga « H is canonibus nihil immutatur. .. de constitutio– nibus ac regulis cuiusvis religionis ... >>, para ellos el instituto jurídico del ayuno ha sufrido aun mirando a los religiosos una transformación profunda, v.gr ., en la esencia del ayuno, en la anticipación de las vigilias, etc: Si hoy obliga el ayuno los viernes de Navidad hay que deducirlo, a nuestro juicio, única– mente de la respuesta de la Sagrada Congregación de Religiosos, fechada el 22 de marzo de 1921 (64). (62) HUGO DE DIGNA, Expositio Regulae, c.3, fol.53r. Véase el texto en la nota 57 y compárese con el de la nota 61. (63) Por ejemplo, ALBERTUS A BULSANO, O.F.M.CAP., Expositio Regulae FF.Minorum, Romae 1932, n.170, p,254; [ANONYMUS,] Quaestiones quaedam de ieiunio et abstinentia in Ordine Fratrum Minorum, Romae 1942, p.74s. ( 64) « Utrum diebus festis de praecepto extra Quadragesimam cesset lex ieiu– nii, quae continetur in Regula Fratrum Minorum, Resp. Negative » (SARTORI C., 22

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