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expuesto de los Cuatro Maestros y Hugo de Digne y lo com.– pmeba la práctica universa] de toda la Ordenº E] silencio del legislador respecto del día de Navidad y de los domingos de cuaresnrn ha dé atribuirse más bien a la li– bertad de espíritu que desborda san Francisco en lo que con– cierne a los ayunos. Contra el modo de obrar de otras Heglas excesivamente meticulosas en este punto respecto al número de comidas y a la calidad de alimentos que se podían tomar e:n ellas, establece un minimum de no:rmas, parn que en todo lo demás se acomodasen §US hijos al modo de ayunar de los cris– tianos. Y é§te era en el siglo XIII que el día del nacimiento del Señor si se celebraba en v:ie:rnes no estuvieran los fieles obliga– dos a la abstinencia prescrita pa:ra todos los viernes del año, según se desprende del célebre capítulo Explicari ( 61), princi– pio que lógicamente hay que extenderlo a los ayu.1tH)S impuestos en idénticas circunstancias, pue§ éstos llevaban consigo esen– cialmente la abstinencia. Pe:ro en 1234, por quedar incluído dicho capítulo en la colección auténtica y universal de Gregorio IX, entró en vigor para toda la Iglesia la disposición de Honorio III, dirigida en 1222 al entonces obispo de Praga, po:r la que se exceptuaban de la norma general favorable del día de Navidad sobre el uso de carnes a los que habían hecho voto y a los religiosos que estaban constreñidos por s11s Reglas. No es e:s:traño, pues 9 que los comentadores del código mi– norita defendieran la obligatoriedad del ayuno en el veinti– cinco de diciembre. En buena lógica debían hacerlo, ya que desde la promulgación de las Decretales de Gregorio IX hasta la del Código de Derecho Canónico rigió la ley proclamada por el capítulo Explicari. Muy significativo es a este respecto el (61) « Respontlemus quod iHi qui ncc voto .nec regulari obsex"Vantia snnt adstricti, in sexta fe1·ia, si festum Nativitatis Dominicae die ipso venire contigerit, earnibus propter fesli excellentiam vesci possunt, seeundum c,msuetndinem Eccle– siae generalis,. Nec lamen hi :reprehendendi sunt, qui ob devotionem vol.uerint abstinere >> (c.3,X,III,46). Recuérdese para fa mejor in,ei·pretación de la última frase el canon del concilio de Braga del 56I: (( Si quis Natalem Christi secnndum carnem non vere honorat, sed honorare se sinmlat, ieiunans in eodem die et in dominico, quia Christum in hominis im1tma natum esse non credil .., A.S. JJ (DEN– ZINGEH, Enchiridion Symbolorum, ed.30, n,234, p.112). 21
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