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La admiración y devoción que pm· esta fiesta sentía el Santo y su de,;eo de que en tal dfa aun las paredes se rociasen de came eran indicio de que también sus hijos podían alimen• tarse de ellas, coxno, por lo demás, mií lo exputm claramente a un religioso ( 58), Por otra parte, contrariamente a otras legislaciones de aquel tiempo, que explícitamente exceptuaban del ayuno tan gran festividad ( 59), el código m~norita lo silencia, como advirtiendo que también ella estaba contenida en la norma general pa:ra los vien1es. De hecho tal ha sido el parecer de los com('.:ntado:res y la Hnea de conducta de tod.a la Orden, No ignorando que una ley no puede interpretarse por in– tenciones supuestas deducidas de eleme:nto,3 extraños a la misma, para escla1'ecer con objetividad el sentido del precepto es ne– ceBa:rio ccmjuga:r varios factores. En primer lugar no es razonable exagerar el valor que podría tener el hecho de :no haber e:xcluído explícitamente el legislador el día de :Navidad, como lo hicieron otros coetáneos, pues también silencia los domingos de las cuaresmas, igual– mente exceptuados por otras legislaciones ( 60 )~ y que con certeza no ayunaban los franciscanos, siguiendo el modo uni– versal para tales días, 5egún se desprende del principio antes ( 58) ff Cum de non comedem:lis ca:mibus eollatio fieret, quia dies Veneris e:rnt [la fiesta de Navidad], respondit fratri Mo: ri.co dkens: 'Peccas, frater, diem Veneris voeans quo Pae:r natus es! nobis. Volo, inqnit, qood etiam ¡:,arietes tali die eomedant ca:mes, et si non possunt, vel de foris liniantur'" (CELANO, H, n.199, en Anal.Franc., t.x, p.24.4 ). (59) Por ejemp\lo la de los Premonstratenses (Institutiones Paírum Prae– monstratensis Ordin·is, Distlnctio I, c.6, en LEFEVRE PL.F., .O.PRAEM., Les Sta• tuís de Prémontré réforméj sur les ordres de Grégoire IX et d'lnnocent IV IW, Xllle siede, Louvain 1946, p.13); los Dominicos (Constitutiones Ordi-:is f'ratmm Praedicatorum, Distinetio I, c.4., en CREYTENS R., O.P., Les Constitutions des Freres Précheurs dans fo rédactiÓn de &.Raymond de Peñafort (1241), en Archivum Fratrum Prn.edicatorum 18[1943],34); los hijos de san Esteban de Muret (en PL 204,1119); fas Clarisas (Solet annuere, 9 agosto 1253, c,3, en Bull.Franc.Epit., p.253b ). La Regla que el cardenal Hugolino hizo para ellas en 1218-1~19 Y que, según él, foé admitida por san F:rimcisco, no exceptuaba el dfa de Nandad (CU;m mnnis vera ~·e.ligio, 24 mayo 1239, en Bull.Franc.Epit., p.235ab ). Por el contrario, la de foocencio IV 1a exceptuaba con otras varias fostividades, como el dfa de San Francisco, füm Miguel, Todos Santos... (Cum omnis vera reli¡Jio, 6 agosto 1247, en BullºFranc.Epit.~ p.242b ). (60) V.gr ., lo§ Premonst:raten§es, los Domínicos, los hijos de san Esteban de Mu:ret, las Clari~ag (CMm omnis vera religio .. 6 agosto 1247),, en los Iuga:res citados en la nota ante:rio:r. 20

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