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ciscanos podían ¡,yunar comiendo ca:rne, << Quod quantae sit abusionis, patet cuilibet )) ( 53 ). Deben ayunar, continúan, fo mismo que lo hacen los demás cristianos de la región en que moran, sobre todo los :religiosos ( 54). Hugo de Digne, por su parte, establece el siguiente principio: << Debemus ergo in ieu1,, rms secundum morem ieiunantium uti ,) ( 55). 2. - Cesación en los días de precepto. Siguiendo esta línea de conducta ¿, debían los franciEcanos ayunar en las fiestas de precepto'? Preciso es distinguir entre los domingos, el día de Navidad y las restantes festividades. No hemos encontrado planteada explícitamente fa cu'3stión en los primeros expositores de la Regla por fo que atañe a los domingos ; pero actualizando para este caso el páncipio fundamental expuesto por los Cuatro Maestros y Hugo de Digne sob:re la acomodación de los ayunos franciscanos a los de la Iglesia. 1 criterio objetivo y verdadero, hay que concluir que los Frailes Meno:res no estaban en el siglo XIII obligados por la Regla a ayu:mu los domingos, aunque sí a la abstinenda en tiempo de cuaresma. Tal era el modo como se ponía en práctica en los domingos el ayuno eclesiástico. Alguna mayo:r dificultad ofrece la fiesta de Navidad, El Seráfico Padre manda que se ayunen todos los viernes de~ año, además de los ineluídos en las cua:resmas obligatorias ( 56 )'. ¿ Debía hacerse lo propio, caso de que el nacimiento del Seiíor se celebrara en viernes? Muy pronto surgió la cuestión ( 57) y mas o m.enos ampliarn.ente la han tratado gran parte de los expositores. (53) QUATUOR MAGISTRI, Expositio wper Regulam, c.3, p.138. Y HUGO DE DIGNA dice; " Sed ieiunium in carnilms ir.rident homines, ignorat Erdesia ll (Expositio Regulas, c.3, fol.52v ). ( 54) QUATUOR · MAGISTRI, Expositio, p.138s. ( 55) RUGO DE DIGNA, Expo~itio, fol.5.2v. ( 56) S.FI !ANCISCUS, Regula lJuUo!iw, c.3, p.66. (57) Los Cuatro Maestros no la traen. El primer expositor que plantea el pro• blema resolviéndolo en sentido afiirmaiivo es Hngo de Digne: (( Feria VI 1:cec· pro fe~to etfam Natalis Domini iehmium est soivendum; sed qui nec voto nec regulari observantia sunt adsti·icti, tune ob festi excellentiam carnibus uti possunt ll ( Expo• ~itio, c.3, !ol.53r ). ¡g

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