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Había legislaciones que con mayor o menor detalle ha– blaban expresamente del modo de observar sus seguidores los ayunos. Así los Dominicos durante el adviento, la cuaresma, las cuatro témporas, los viernes y las vigilias de algunas festi– vidades debían ayunar como norma general, usando comida cua– resmal, es decir, según acabamos de señalar, sin carne, huevos y lacticinios ( 49). A los afiliados a la Orden de san Esteban de Muret se les mandaba la comida de cuaresma desde la festi– vidad de Todos Santos hasta Navidad y de Septuagésima hasta Pascua ; en los restantes ayunos podían comer huevos y que– so ( 50 ). Los Praemonstratenses seguían normas parecidas a las de los Dominicos, y ordenaban las Constituciones que, caso de ser factible, se sirviera en la única comida « duo cocta pul– menta >> ( 51). Los Cartujos observaban el siguiente principio : « Ad caenam vel ad prandium, cum semel edimus, herbas cru– das, vel fructus, si adsint, accipimus... De caseo namque seu piscibus aut ovis, vel si quid eiusmodi, quae pitantias vocamus, semel sumimus, quod superest reddimus » ( 52 )'. Frente a este detallismo y austeridad de otras Reglas, san Francisco se abstiene de dar ninguna norma precisa acerca del ayuno, fuera de su duración, y únicamente advierte siguien– do al evangelio que el Fraile Menor puede comer de todo lo que se le presente delante. lnfiérese de aquí que los ayunos franciscanos sori. idénticos a los impuestos por la Iglesia y que, por lo tanto, en el siglo XIII llevaban consigo la abstinencia así como en el siglo XX, por la misma Regla, no la incluyen. · Así lo entendieron los primeros expositores. Los Cuatro Maestros se indignan ante la opinón de algunos Frailes Meno– res que, apoyados en las palabras de la legislación De omnibus quae apponuntur eis liceat manducare, sostenían que los fran- (49) Constitutiones Ordinis Fratrum Praedicatorum,.Distinctio I, c.4, en CREY. TENS, O.P., Les Constitutions des Freres .Précheurs, en Archivum Fratrum Prae• dicatorum 18(1948),34. (50) Regula saneti Stephani Confessoris, auctoris et fundatoris Ordinis Gran• dimontensis, c.57, en PL 204,1159. ( 51) lns~itutiones Patrum Praemonstratensis Ordinis, Distinctio 1, c.10, en LEFEVRE, O.PRAEM., Les Statuts de Prémontré, Louvain 1946, p.20. (52) Guigonis Carthusiae Maioris prioris quinti Consuet.udines, c.33, n.5, en PL 153,705s. /8

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