BCCCAP00000000000000000001336

Creemos, pues, que, si bien considerada la Regla en sí misma no puede aducirse argumento perentorio sobre la na– turaleza jurídica del ayuno de la Cuaresma may01·, interpre– tada por la bula Exivi de paradiso, poseemos irazones sólidas pa:ra considerarlo únicamente como estrictamente eclesiástico, es decir, no impuesto por el Fundador, sino sólo recordado en la Legislación ( 44). Modo de ayunar ¿ Cómo debían ayunar los franciscanos según el deseo del fundado:r expresado en la Regla? Forzoso es para resolve:do con objetivitad tener presente que en el siglo XIII, como hoy en el XX, se admitía un princi– pio jurídico que podría enunciarse de la siguiente manera : cuando un legislador pari:icu.lar promulga leyes, cuyo modo de observarlas se encuentra ya reglamentado para casos análogos pm: el legislador supremo, de no advertido expresamente aquél, débense inte:rpreta:r según el modo como lo hace éste con las suyas, Un ejemplo aclarará lo que queremos decir: d fundador de cierta congregación religiosa ha impuesto a sus afiliados la :recitación privada del Oficio divinoº De no advertir nada en contrario las normas que rigen para el cumplimiento de esta obligación a los ordenados in sacris se:rá preciso aplicar a los miembros de la nueva institución religiosa, v,g:r, la len– gua en que deben :reza:r, el orden, el lugar, la ho:ra de la reci– tación... (44) Son de este parecer, enh:e otros, BERNARDJNO DA SIENA, O.F.M.CAP., Elpolizione della Re1;ola francescana, Fi:renze 1950, n.371, p.226s; MATTHAEUS CONTE A. CORONATAº O.F.M.CAP'., lnstitutiones iuris canonici, voU. ed.3, n.627, p.817, nota 2; MICHIELS G., O.F.M.CA.P., Nomwe - generales iuris cano• l!l)ici, vol.U, ed.2, Parisiis-Tonwci-Romae 194,9, p.735, nota 3; KAZENBERGER. IGLESIAS, O.F.M., dice: « Hoc ieiunium quadragesimale in Regula potius corn, memoratur quam denuo constituitu:r Jl (Liber Vitae seu Regulae SPnmcisci expo• sitio, Romae 1948, p.107, nota 2). Y las nuevas Constituciones de los hoy llamados franciscano;, dicen: <e Ex iure communi servanda est: ... 3. Lex solius ieunii reliquis quadnigesimae dielms, exdusis tantum <liel::ms dominicis; quae obligatio etiam in S.Regula continetur. . Ex pmecepto S.Regulae gravite:r mrget lex ieiunii tantum: l. A feato Omnium Sanctomm... ; 2. Singul.is sextis fe:riis... » (Regula et Consti– tuticmes generales Ordinis Fmtrum Mi,wmm, Romae 1953, n.181 ). 16

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz