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Ahora bien, san Francisco omitiendo muchos ayunos pa 0 rece que redactó su Regla en este punto dentro de la termino" logia de su época, en la que :no podía faltar la terminació:n del tiempo de penitencia hasta Pascua. Por eso en la Regla I se expresa : <( EL. ieiunent... ab Epiphania... usque ad Pa– scha )) ( 38). Y en la de 1223, habiendo suprimido la de Epi– fanía, es natural que hiciera mención de la Cuaresma mayor, como advirtiendo : no están obligados los frailes a la primera, pero no por eso están eximidos de la segunda ; :recuerden que todavía queda :firme la establecida por la Iglesia. Esta interpre– tación parece ser la que da a la frase Hugo de Digne, que, ant~ el silencio de los Cuatro Maestros, es el p:rime:r expositor de la legislación franciscana, anterior a san Buenaventura ( 39). Y esta sentencia, de mayor o menor verosimilitud, caso de atenerse sólo al texto de la Regla, adquiere más sólido fun– damento~ si nos fijamos en la primera gran exposición de la misma hecha por los Papas en que se habla del tema: la bula Exivi de paradiso de Clemente V. Enumerando los preceptos equipolentes no menciona más que la cuaresma de Adviento y los viernes ( 40). Contra esta declaración nítida del Romano Pontífice juzga– mos desprovistas de verdadera probabilidad las razones para probar por la misma bula que Clemente V considera también la Cuaresma ínayo:r como impuesta por la Regla ( 41). Imposi– ble nos parece que en documento de tanta categoría, redactado escrupulosamente después de muy prolongadas discusiones a través del siglo XIII y principios del XIV, al querer zanjar por entero todo escrúpulo y ansiedad, en una constitución en que se tiene como norma seguir la parte más segura ( fo cual no siempre equivale a más probable) ( 42 ), al querer señalar los '38) S.FRANCISCUS, Regula l, c.3, p.29. ( 39) « Et ne putemus nos per hanc quadragesimam ah alia quam Eeclesia sta• tuit eximi, subditur: Sed aliam usque ad Resurrectiouem Domini, etc. Ac si di– catur: istam possunt ieiunare qui volunt; sed aliam ieiunare tenentur » { HUGO DE DIGNA, Expositio, c.3, foL52v.53r ). (4,0) CLEMENS V, Exivi de paradiso, 6 de mayo 1312, a.3, n.2, en Seraphi" cae Legislationis textus originales, Ad Claras Aquas 1897, p.237" (41) Pueden verse expuestas en ALBERTUS A BULSANO, Expositio Re 0 gulae FF.Minomm, Romae 1932, n.167, p.250. ( 42) CLEMENS V, Exivi de paradiso, a.3, n.2, en Seraplvicae Legislationis textus originales, p.236. 14

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