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El « tractatus de praeceptis » 191 Gonzalo, con todos estos elementos pontificios y escritos parti– culares, redacta su tratadito. No es pequeño su mérito, dentro de la mentalidad reinante en la época. Por dos razones fundamentales: nuestro autor evita las glosas en torno a la regla, origen de tantas discusiones entre los religiosos celantes y la comunidad; distingue de forma clara lo estrictamente obligatorio y lo conveniente. Debido a ello, el escrito entra a formar parte de la tradición franciscana a través de los siglos, pues es el resumen de la regla, que los religiosos fácilmente pueden consultar. Y los llamados sumarios de la misma, tan frecuentemente propuestos en exposiciones y ediciones de la misma, están calcados en el del ministro general Gonzalo 41 • Con todo, tres lunares podemos observar en el opúsculo: la explícita afirmación de que los preceptos equipolentes obligan sine dubio bajo grave; la ampliación al oficio de los hermanos (padrenues– tros) del precepto de recitar el oficio divino; la constatación de que la cuaresma mayor o de la iglesia es también imposición regular. Ninguno de los tres principios aparece con la suficiente claridad en la bula Exivi de paradiso, básica al respecto. Eso no obstante, y en gran parte por influencia de este tratadito, serán pacíficamente admitidos por la gran mayoría de expositores 42 • 5. Edición El escrito de Gonzalo sobre el contenido substancial de la regla lo hallamos impreso, en la primera mitad del siglo XVI, en algunas colecciones valiosísimas y rarísimas en torno a la norma funda– mental franciscana. También, una vez, en el siglo XVII. He aquí la enumeración de las mismas, precedidas de las abreviaturas por nosotros empleadas en nuestro texto 43 • salutem respiciunt, ad vitandos gravantes remorsus consulte pars securior est tenenda: dicimus quod licet Fratres non ad omnium quae sub verbis imperativi modi ponuntur in Regula, sicut ad praeceptorum seu praeceptis aequipollentium observantiam teneantur, expedit tamen ipsis Fratribus, ad observandam puri– tatem Regulae et rigorem, quod ad ea sicut ad aequipollentia praeceptis se noverint obligatos, quae hic inferius annotantur » (CLEMENS V, Exivi de paradiso, a. 3, p. 236s.). 41 Véase F. ELIZONoo, Los sumarios de la regla franciscana en la orden capu– china, en Laurentianum 16 (1975) 383-430, 17 (1976) 3-42. "Véase el texto propuesto en la nota 40. Puede consultarse sobre el tema nuestro artículo De praeceptis equipollentibus in regula franciscana, en Lau– rentianum 8 (1967) 281-348. 43 Sobre estas colecciones de principios del siglo XVI véase: I. CAMPELO, OFM

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