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Sumarios de la regla franciscana 27 e) 6 admoniciones para huir del mal; f) 6 libertades; g) 6 condiciones que deben cumplir los superiores antes de admi– tir. a los candidatos; h) 6 condiciones que deben cumplir los aspirantes a la vita religiosa. Las· amonestaciones, libertades y condiciones son las propuestas por el ministro general Gonzalo, permanecen invariables; salvo en contadísimas ocasiones que cuidaremos de explicitar en los restantes sumarios de la regla, siempre que se encuentren en los mismos. Cuando, a lo largo de nuestro estudio, hemos hecho referencia al Sumario I, pretendemos afirmar que la edición o el autor en cuestión admite las ocho partes y, dentro de cada una, el número y el orden de los preceptos, amonestaciones, libertades y condi– ciones 125. Sumario II Como el Sumario I se basa en el tratadito de Gonzalo sobre los preceptos de la regla, éste, aunque de forma más diluida, s,e fun– damenta en la exposición de Antonio de Córdoba 126 • Y lo proponen algunas ediciones latinas 127 , sobre todo, las publicadas en Amberes durante el siglo XVII 128 • No lo hemos encontrado entre las ediciones alemanas, españolas, francesas, inglesas e italianas. Éstas son sus características: 1) los preceptos eminentes se subdividen en dos clases: preceptos verdaderos (siete) e inhibitorios (dos); 2) los virtuales son cuatro (no, siete), y preceden a los equi– polentes; 3) no se menciona la enumeración en el Sumario I) 129 ; 125 Con todo, en no pocas ediciones, el precepto equipolente del ayuno se extiende también al de la cuaresma mayor. 12 • Decimos más diluida, porque él puso el fundamento de la distinción entre praecepta e inhibitoria, si bien los enumeró conjuntamente. Por lo demás, las restantes características del Sumario II se basan, en último lugar, en este autor. - 127 Véanse los números 14 y 17; también el 11, art. cit., p. 403-404 en donde, por lo demás, se habla de exhortaciones para obrar el bien, avisos para evitar el mal y libertades. 128 Véanse los números 7. 10. 12s. Art. cit., p. 402s. 129 Se remite a la edición de la regla, en donde se explicita cada uno de sus puntos importantes: precepto, amonestación, exhortación, libertad. Al final .se advierte: « Suaves admonitiones, salutares exhortationes et regulae libertates sunt locis in margine notatae ». Véanse los números 7. 10. 12-14. 17 y la excepción del número 11. Art. cit., p. 402s.
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