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24 Elizondo el bien 106 • Incluso el orden de unas y de otras no siempre aparece uniforme, por cuanto que, en general, se enuncian primero las exhor– taciones para obrar el bien y, después, las que tienen como objeto apartar del mal a los religiosos; con todo, hay casos en que la disposición aparece invertida 107 • Mas puede afirmarse, en términos globales, que tanto las ediciones de la regla cuanto los expositores, dentro de estas divergencias accidentales, admiten, al unísono, el contenido substancial de estas admoniciones, ~ exhortaciones, o avisos, propuestos por san Francisco 108 • Mayor uniformidad se observa al enunciar las libertades, o con– cesiones, o Iioencias, otorgadas por el seráfico padre. Si exceptua– mos a contadísimos autores 109 , todas las ediciones y los comenta– dores concuerdan en su número (seis) y en su concretización por– menorizada. En lo que atañe a las condiciones que deben cumplir los supe– riores y los candidatos antes de ingresar éstos en la fraternidad, observamos algunas discrepancias, en general, sólo de orden meto– dológico. Algunos hablan de ellas al tratar de los preceptos 110 ; otros, las enumeran por separado 111 ; otros, en fin, las. silencian 112 • Ya desde tiempos del ministro general Gonzalo se admite que son doce, o sin ulterior división 113 , o subdividiéndolas en dos grupos de seis 114 • No faltan, con todo, quienes proponen catorce (siete y sie– te)115 y quienes las reducen a número menor 116 • Tampoco se con– cuerda siempre en la terminología: son muchos los que hablan de 106 Véanse, en las ediciones de la regla, los números 24s. Art. cit., p. 406. 107 Puede verse el orden invertido, por ejemplo, en algunas ediciones de la regla (n. 9, 24s. 35. 104). Art. cit., 16 (1975) pp. 402; 406s. 108 Véase, en el texto correspondiente a las notas 37 y 38, la opinión singular de Hilario de París. La edición alemana de Munich 1886 (n. 36) propone, por su parte, once (no, doce) exhortaciones para obrar el bien: incluye en la primera el contenido que los restantes autores y ediciones especifican en dos. 109 También sobre este particular, Hilario de París se aparta del modo tradicional de presentar las libertades. Para él son cinco, pues suprime la tercera: los religiosos no están obligados al ayuno en caso de necesidad ma– nifiesta. 11 º Véase, por ejemplo, el Sumario IV y la edición latina número l. 111 Véase el Sumario I y algunas ediciones castellanas (n. 39. 42. 44-47). Art. cit., p. 411-414. 112 Véase el Sumario 111. 113 Así lo propone Gonzalo. 114 Véase el Sumario I y algunas ediciones castellanas (n. 39. 42. 44-47). Art. cit., p. 411-414. 115 Por ejemplo, la edición latina número l. 116 Véase el Sumario IV y, en el apartado tercero de este estudio, la doctrina de Hilario de París.

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