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Sumarios de la regla franciscana 11 de cabalgar, la abdicación de la propiedad en común y la detestación del dinero o pecunia. En la segunda parte del sumario, Hilaría de París estudia, mucho más brevemente, los puntos no obligatorios de la regla. En primer lugé!-r presenta el panorama sobre los mismos, según lo ha admitido el común de los autores, siguiendo al ministro general Gonzalo. Con él, muchos expositores dividen la materia en tres apartados: admo– niciones, libertades y condiciones. Las admoniciones se subdividen en dos clases, según impulsen a obrar el bien o evitar el mal, y son doce u once para la primera (depende de autores), y seis o cinco para la segunda. Las libertades dejan opción a los religiosos, para realizar lo que ellas advierten; son seis. Las condiciones, que deben cumplirse en la recepción de novicios, son doce, y pueden subdividirse en dos grupos de seis, si se hace referencia a los superiores que los reciben y a los mismos aspirantes a la vida re– ligiosa. Esta doctrina no agrada a Hilario de París, y propone caminos distintos. Los términos monitio y exhortatio, en la regla, siempre dicen relación al mismo objeto; a ellos añádese alguna vez el verbo consulo. No hay, pues, que distinguír entre los substantivos monitio, admonitio; hortatio y consilium. Y los verbos moneo y exhortar aparecen sólo cuatro veces en la regla. En consecuencia, únicamente se encuentran en ella cuatro admoniciones: 1) no juzgar temera– riamente a los demás (c. 2); 2) modo de comportarse cuando se va por el mundo, huyendo del pecado y ejercitando la virtud (c. 3); 3) modo de predicar (c. 9); 4) fuga de vicios espirituales y actuación de virtudes perfectas (c. 10). Admoniciones que sirven, a la vez, para huir del mal y realizar el bien. Las libertades no son seis, sino cinco 37 • Las informaciones e instrucciones se encuentran en las res– tantes cláusulas, en donde las fórmulas no se proponen bajo moni– ción, exhortación o consejo, sino bajo términos imperativos (iniun– gant, laborent, cavere debent...). Con ellos, que no germinan pre– ceptos, se presentan las instrucciones y las informaciones de la regla; dirigidas, las primeras, a la vida práctica y a la voluntad, y las segundas, al entendimiento de los religiosos. Por eso, puédese afirmar que son veinticuatro las cláusulas no obligatorias 37 Suprime la tercera, es decir, la no obligatoriedad del ayuno, en caso de necesidad (ID., o.e., p. 345s.).

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