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10 ~lizondo· Con respecto al orden, ciertos comentadores colocan los virtuales después .de los equipolentes; otros, y con más acierto, los propo– nen antes, por enunciarse con palabras claramente preceptivas, lo cual no siempre ·acontece con estos últimos. En fin, en la regla aparecen algunos puntos que se imponen con fórmulas un tanto ambiguas. Razón por la cual, los autores, antes de la bula Exivi de paradiso de Clemente V, discutieron sobre el carácter obligatorio de no pocas cláusulas legales. El romano pontífice disipó las dudas. Tales preceptos se llaman equipolentes, en cuanto equivalen a los anteriores en su fuerza impositiva; no, eh el grado de obligación. El orden propuesto por Hilario de París es el de la decretal, desdoblando el segundo (no llevar calzado; no cabalgar). El último necesita alguna aclaración. Se incluye en él todo la– que se relaciona con el hábito de los novicios - profesos, con la recepción de los aspirantes y con la profesión religiosa. Hay autores , que, basándose en él~ hacen llegar hasta veintiuno los preceptos equipolentes. Con todo, esta cláusula contiene sólo cuatro partes: 1) hábito de los novicios; 2) recepción de los mismos por los mi– nistros provinciales; 3) profesión, después del año del noviciado; 4) hábito de los profesos. Todas las restantes frases del capítulo segundo de la regla, referentes al postulantado y noviciado, errónea– mente se enumeran como preceptos, pues Clemente V no los pre– senta como tales. Por eso, los expositores hablan comúnmente de ellas, no como de puntos obligatorios, sino como de simples condi– ciones 36 • Y, concluyendo su argumentación sobre los preceptos dice: cua– tro de ellos hacen relación a los superiores; otros cuatro, a los súb– ditos; los otros dieciséis, tanto a los primeros cuanto a los segundos. Además, muy pocos son particulares de la orden franciscana, pues muchos se imponen también, o a otras religiones, o a algunas de ellas, ya por los cánones de la Iglesia, ya por ·leyes particulares de los institutos religiosos. Sólo seis son las obligaciones especiales de la fraternidad de menores; pero tres de ellas {hábito parco, vestidos pobres, pies descalzos) hacen referencia más o menos a algunas otras órdenes. Por ·consiguiente, únicamente tres son pro– pios y especialísimos de la regla franciscana; esto es, la prohibición 36 ID, o.e., p. 341-343.
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