BCCCAP00000000000000000001325

Sumarios de la regla franciscana 395 Termina el sumario de los preceptos con un párrafo sobre el número exacto de los mismos. Referencia importante para nosotros, pues serán muchas las ediciones de la regla que lo transcribirán más o menos íntegramente 41 • Dice así: los puntos obligatorios son 27 42 , según las declaraciones pontificias Exiit qui seminat de Nicolás III y Exivi de paradiso de Clemente V; pero se reducen a 24 43 • Los tres preceptos virtuales no enumerados (refiérese a los propuestos por Gonzalo) están incluidos en los anteriores: la obe– diencia a fray Francisco y a sus sucesores (c. 1; n. 1 de Gonzalo) y al ministro general (c. 8; n. 5 de este autor) están absorbidos en la obediencia debida a los ministros y prelados (c. 10), precepto eminente o expreso 44 ; el ayuno de los viernes se halla ya entre los equipolentes (c. 3; n. 5 de Gonzalo y de Antonio) 45 • En el capítulo 12 de la regla se prescribe no ir sin licencia a tierras de sarracenos 41 A él nos referimos cuando, en la enumerac10n de las mismas, señala– mos: párrafo de Antonio de Córdoba sobre el número de preceptos. 42 No pocas ediciones hablan de 28, porque proponen 9 preceptos eminentes; añaden a los expresados por Antonio de Córdoba, el de la vida de obediencia, pobreza y castidad, anotado ya por Gonzalo como colofón de su elenco. Véase nota 10. 43 Los que admiten 9 preceptos eminentes señalan 25. 44 La reducción a 24 preceptos y la supresión de tres virtuales por absorción, las había propuesto con anterioridad Juan de Argumanes, de quien Antonio depende en este pasaje (Véase I0ANNES DE ARG0MANES, OFMObs., Speculum fratrum minorum, h. 31rv. 45r [ed. Enchiridion seu Manuale fratrum minorum, Hispali 1535]. El título del sumario de Juan de Argumanes dice: Summarium eorum ad que fratres minores ex sua regula obligantur. Que ad xxiiij. reducuntur » ([bid., h. 31r). El estudio comparativo de estos dos autores, por lo que respecta a sus exposiciones de la regla, tendría interés no pequeño, pues mostraría el influjo de este expositor sobre Antonio de Córdoba, de quien, más o menos directa y mediatamente, dependen gran parte de los comentadores posteriores. Sobre Juan de Argumanes véase M. DE CASTRO, OFM, Juan de Argumanes, O. F. M. (1458?-1535?). Sus relaciones con los descalzos y sus escritos, en Archivo ibero - americano 32 (1972) 327-370, 33 (1973) 19-47. 45 « Et notandum, quod omnia obligatoria in regula contenta ratione et vir– tute regulae obligantia, sunt viginti et septem, secundum praefatas declara– tiones Nicoli [!] III et Clement. V; sed reducuntur ad vigintiquatuor supra dicta tantum: quia reliqua tria habentia vim praecepti, quae hic non ponuntur, includuntur in praedictis; nam quod dicitur primo capit. [regulae] quod fratres teneantur obedire successoribus beati Francisci, et quod dicitur 8 cap. quod tenemur obedire generali ministro, includitur in illo decimi capitis, quod scilicet obediant suis ministris et praelatis, quod est praeceptum, ut supra positum est. Illud autem quod dicitur 3 cap. de ieiunio sextae feriae et est sub verbo (teneantur) quod habet vim praecepti, iam ponitur in aequipollentibus » (ANTO– Nius, Expositio, c. 1, q. 1, h. 27r).

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz