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Constituciones capuchinas de 1896 7 de su oficio, protesta clara, abierta y enérgicamente por los cambios efectuados. Podría pensarse, dice, en que la revisión de las consti– tuciones tuviera como fin principal el disminuir la autoridad del procurador. En el archivo general de la orden capuchina se conservan al– gunos ejemplares de cartas reservadas, escritas a los ministros pro– vinciales, para recabar su no aceptación del nuevo texto constitu– cional. Algunas tienen fecha; otras, no. Pero todas ellas están re– dactas en los primeros meses de 1897, supuesto que las respuestas de los citados superiores deben llegar a Roma antes del día 1 de mayo de dicho año, fecha tope establecida por el ministro general 13 • Incansable en la defensa de sus puntos de vista, escribe también a los padres delegados capitulares, autores del nuevo texto enviado a las provincias para su examen, comunicándoles que no lo acepta en absoluto 14 • En fin, en las sesiones conjuntas de padres delegados y del definitorio general, celebradas en mayo-junio de 1897 en orden a la fijación última del texto definitivo, Giocondo de Montone ori– gina situaciones un tanto borrascosas, al no estar de acuerdo con algunas decisiones allí tomadas 15 • En la familla capuchina, el procurador general, después de no pocas vicisitudes, ha llegado a ser figura relevante 16 , sobre todo tras la promulgación de algunas bulas pontificias 17 , en especial, de una importantísima: Suprema apostolicae de Benedicto XIV 18 • El resuelve 13 Documentos, n. 5 y 6. Proponemos sólo estos dos ejemplos. Las otras cartas exponen ideas semejantes. Véase AOC 13 (1897) 40s. 14 Documentos, n. 9 y 10. Transcribimos estos dos ejemplos. Existen otros en el archivo general, que abundan en las mismas ideas. Cf. AOC 13 (1897) 40s., 232s. 15 Documentos, n. 22. 16 Las constituciones de 1643, en vigor todavía en 1896, dicen: « Nell'istesso Capitolo Generale si elegga il P. Procuratore Generale, e per essere il suo officio di molta consideratione per tanti rispetti, si determina, che si elegga da tutto il Capitolo Generale, il quale sara poi Vocale nel seguente Capitolo Generale [...]. E se bene e costume, che il P. Generale commetta al Padre Procuratore autorita sopra alcune Prouincie mentre, esso si ritroua in Italia, e sopra quelle d'ltalia, quando si troua nelle Oltramontane: ad ogni modo si dichiara, che i1 Capitolo Generale lo elegge all'officio di Procuratore solamente, perche quanto a quello di Commissario pende dalla volonta del P. Generale, che ce lo commette piu, o meno ampio, come giudica spediente » (Constitutioni 1643, c. VIII, p. 44; ed. anastatica, p. 610). 17 CLEMENS IX, Debitum pastora/is, 9 setiembre 1667, en MICHAEL A TUGIO, OFMCap., Bullarium ordinis, vol. I, Romae 1740, p. 112-114: CLEMENS X, Cum alias, 8 agosto 1671, en l. c., p. 12ls., CLEMENS XII, Pastoris officii, 5 mayo 1733, en l. c., p. 191-193 18 BENEDICTUS XIV, Suprema apostolicae, 25 noviembre 1755, en PETRUS DAMIANI A MüNSTER, OFMCap., Bullarium ordinis, vol. VIII, Oeniponte 1883, p. 244-247.

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