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12 Elizondo Aparte de estos documentos, todos ellos de indudable valor para el mejor esclarecimiento de la historia de las constituciones capu– chinas, existe otro, más desapasionado, y, por ello, grandemente clarificador en algunos aspectos. Nos referimos a las actas de las sesiones efectuadas por la comisión capitular en orden al estableci– miento del nuevo texto legal. Compuesta de doce miembros 36 , se reúne en dos períodos distintos. En el primero examina las enmiendas hechas al texto antiguo de las constituciones y el esquema preparado por el P. Andermatt, con el fin de redactar otro nuevo. Celebra veintinueve sesiones, del 17 de noviembre al 26 de diciembre de 1896. Particularmente importantes son las cuatro primeras, en las que estudia los pro– blemas de índole general 37 • En el segundo período, en reuniones conjuntas con el definitorio general, examina las enmiendas al texto por ella enviado a las provincias, y establece el definitivo, que debe presentarse a la santa sede para su aprobación. Celebra ocho se– siones, del 17 de mayo al 8 de junio de 1897 38 • Los documentos que, a distancia de casi un siglo, a continua– ción publicamos ofrecen enseñanzas no pequeñas en la actualidad: la rectitud de miras necesaria y el respeto al debido procedimiento en toda actuación legal; la humildad suficiente para entender las razones contrarias del interlocutor; la sinceridad para juzgar sin apasionamiento los propios pareceres; la gran atención con que el hombre debe examinar siempre sus actuaciones, para no atribuir a Dios y a su gloria lo que es fruto de sus personales opiniones. B. DOCUMENTOS Los documentos aquí presentados se conservan, mánuscritos y en su redacción original.. o en el archivo general de ·la orden capuchina ( = Archivo orden), o en el de la congregación de reli– giosos (= Archivo congregación); ambos, en Roma. Excepto uno 36 Cinco delegados son elegidos para representar a los religiosos de lengua italiana; dos, a los de lengua francesa; otros dos, a los de lengua alemana; uno, a los de lengua española; uno, a los religiosos de la región norteameri– cana; uno, por las provincias inglesa e irlandesa. Se nombran también siete substitutos (AOC 12 [1896] 184s.). 37 Documentos, n. 21. "Documentos, n. 22. Cf. AOC 12 (1896) 184, n. 8.

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