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Constituciones capuchinas de 1896 11 del texto, como miembro de la comisión codificadora, y, cuando está en Trento, se esfuerza en que no sea aprobado 29 • Pocos días después de redactado este informe, otros miembros de la misma provincia religiosa se suman, el 24 de abril, al recurso efectuado por sus representantes, exponiendo idénticos puntos de vista 30 • Y muy poco antes, el 20 del mismo mes, el definitorio provincial de Parma, en pleno, desciende a la palestra. Ningún argumento nuevo: veneración profunda a las antiguas constituciones, espíritu seráfico que rezuman, consecuencias perniciosas como se– cuela de los cambios constitucionales 3 1. El 22 de mayo, Anselmo de Fontana, exprovincial de Bolonia, se añade explícitamente a la lista de los descontentos: las constituciones antiguas han sido la base, la vida, la gloria de la orden y salvaguarda de la sencillez de la misma, que ahora está desapareciendo en los edificios, como en el reciente de la curia general, en los ornamentos sagrados... 32 • Los recursos llegan puntualmente, trámite la santa sede, al ministro general, para que emita el correspondiente informe 33 • Y el 24 de julio de 1897 así lo hace, de forma breve y conjunta, pues las objeciones están ya refutadas en los anteriores escritos suyos 34 • El texto de las constituciones no es intangible, como lo prueba la tradición de la orden seráfica y la historia de la familia capuchina. Nuestros padres no son siervos de la letra, sino seguidores del espíritu. En 107 años cambian seis veces el texto. ¿Por qué no podemos nosotros hacerlo después de dos siglos? La revisión no significa relajación, sino clarificación, suprimiendo cuanto en la · actualidad carece de vigencia. Los que recurren contra el modo de efectuar los cambios proyectados contradicen temerariamente la praxis de la santa sede en casos similares. En fin, las reclamaciones de Anselmo de Fontana, de quien formula un juicio no positivo, y de los cuatro religiosos de Trento tienen como origen a Teodoro de Tajo, del que se queja amargamente 35 • 29 Documentos, n. 17. 30 Documentos, n. 8. 31 Documentos, n. 7. 32 Documentos, n. 11. Véase nota 21. 33 Por ejemplo, en la diligencia de la congregac10n se lee con respecto al recurso de los capuchinos de Trento: « 9370/14. Die 2 Junii 1897. Audiatur iterum P. Minister Generalis super novis aliorum Religiosorum reclamationibus » (Archivo congregación, legajo C 37/2). 34 Se refiere a los informes del 25 de julio y 17 de diciembre de 1896 y 10 de abril de 1897 (Documentos, n. 15, 16 y 17). 35 Documentos, n. 18.

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