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Constituciones capuchinas de 1896 objeto de que hable sobre el tema con el cardenal Verga. La revi– sión de las constituciones, afirma, agrada al elemento joven; pero perturba gravemente a los ancianos, quienes tienen en gran vene– ración al texto antiguo: por su sencillez, por la piedad que rezuma y por ser el fruto de muchas oraciones y ayunos. Si ciertas normas no pueden ya observarse, su recuerdo ayuda a vivir el primitivo espíritu 21 • El 5 de junio del mismo año, la congregación de obispos y regulares ordena que se envíe la carta al ministro general, para que redacte un informe sobre la misma 22 • Así lo hace el P. Ander– matt, y en importante documento dirigido al cardenal prefecto y fechado el 25 de julio, expone los principales problemas en torno a la revisión. Las constituciones capuchinas, dice, por contener disposiciones prácticas, han sido revisadas en diversas ocasiones durante los siglos XVI y XVII. El texto de la redacción de 1643 permanece ya inmu– table. Pero se le añaden nuevas ordenaciones de los capítulos generales, que forman un código cuatro veces mayor que el texto base; moder– namente, en 1884, se le suman otros ochenta y siete artículos, vi constitutionis donati aprobados por la santa sede 23 • Este cúmulo de leyes superpuestas origina confusión, debilita el valor de las mismas y deteriora su imagen. Por ello son muchos los que piden la revisión de la norma fundamental. El definitorio general unáni– memente acuerda que se proponga el tema al capítulo general. Con el fin de facilitar los trabajos, el ministro general escribe, edita y, advirtiéndolo antes al definitorio general, distribuye entre los padres capitulares un esquema de constituciones. Sobre el método de trabajo hay que advertir lo siguiente: en nombre del definitorio general y de no pocas provincias, el ministro general propone al capítulo la revisión (no, el cambio) del texto legal; la mayoría de los asistentes (98 contra 31) quiere la revisión, y, además (82 contra 47), que los cambios se introduzcan en el 21 Documentos, n. 1 y 2. ·uno de los que acuden al cardenal es verosímil– mente Anselmo de Fontana, exprovincial y custodio general. Con posterioridad él recurre a la santa sede (Documentos, n. 11). De él se queja el ministro general, por su modo de actuar (Documentos, n. 18). 22 En la diligencia de la congregación se dice: « 9370/14. In Congne diei S Junii 1896. P. Ministro Gli pro informatione et voto » (Archivo congregación, legajo C 37/2). 23 Pueden verse en AOC 2 (1886) 225-246.

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