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FIDEL DE PAMPLONA ligíones, sino en aquéllos elementos que son diferentes en la legislación,. es decir, los que acaba de mencionar. • II. CONTROVERSIAS EN EL SIGLO XIII Las disputas que ligeramente hemos señalado comenzaron a difun– dirse rápidamente por los monasterios, y ya en ef siglo XIII muchos de· los doctores se propusieron resolverlas. A) TERMINOLOGÍA DE LAS REGLAS No poco contribuyó a sembrar oscuridades el mismo texto de las di– versas legislaciones existentes, a causa de los términos expresivos que a veces empleaban en algunas de sus prescripciones. Por ofra_ parte, tanto los simples religiosos como los doctores, hacien– do suyo el modo de plantear el problema los monjes de Chartres, pre~– guntábanse, en general, si la Regla o una determinada observanoia cons-– tituí.a precepto o no. Todos admitían sin dis(incién que el verdadero precepto obligaba sub gravi (r6). Y de aquí tuvo origen, ,quizás, el Ia– mentab:e desvío de que para conocer si un determinado mandato erét precepto r-ecurriesen muchos exclusiva o cas: exclusivamerite a las. pala- · bras de la legislación, a fin de encontrar en ella el verbo praecipio u otros: similares, sin darse cuenta de las incongruencias inherentes a tal defecto. fundamental en el planteamiento del problema, ya que a la terminología de sir.-los anteriores ; por ejemplo, en la Regla de San Benito o de San Agustín, daban la signHicación que poseía en el siglo XIII. Puestos en el resbaladizo terreno de que la transgresión de los pre– ceptos constituía ·pecado mortal, 1as mismas Reglas, según hemos dicho,. con :;u fraseología vinieron a favorecer el confusionismo reinante. Ante todo, las dos más famosas de Occ:dente, tan extendidas en el si– glo xm, la llamada Regla de San Agustín y la de San Benito comen~ zaban con cláusulas propicias, a largas disensiones : «Haec sunt quae ut (1-6) Almndan lo,s testimonios. Véase, ,por ejemplo, G. PEYRAUT, o. P.: Tractatus de profe.s– stone morwéhorum, pars I, c. 1·0 (edición de B. PEz: Thesaurus anecdotorum novissimus, vol. l (August.ae Vindelicorum, 172,1), pars IJ, co<ls. 5,67-6,50), col. 604; QUATUOR MAGISTRI, o. P. M.: E_xpositio super Regulam Fratrum Minorum (edición de L. OLIGER, o. F. M., nomae, 1950, e. tt, ,¡:,. 127); RUGO DE DIGNA, O. F. M.: Expositio Regulae Frctf;rum Minorum (edición de Speculum Jlí– norum seu Firmamentum trium Ordinum, Venetiis, 15131), c. 2, fol. 3,3vb y, sobre todo, fol. 815.ra ;: IlERNARDUS I, o. s. B.: Speculum Monachorum (iFTiburgi B, 1901), pp-. g7-W6; s. THO:WAS, IH!,. q. 1M, a.- g; HUMBERTUS DE ROMANIS, o. P.: De vita regulari (edición de J. J. BERTH!Ji:R, o. P.~ 2 vols., [Romae, 1888-1 SSg•J, vol. r, pp. 62-~5). -8
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