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OBLIGATORIEDAD DE .LAS REGLAS EN LOS SIGLOS XII Y XIII ;gen del celebérrimo libro De praeceP(o et dispensatione, tan consultado y tan, copiado directa o indirectamente, explícita o implícitamente, en e'! siglo posterior por gran parte de los que trataron idéntico argumento (8). Es difícil determinar con exactitt1d el pensam:ento de SAN BERNARDO, pues se halla muy diluÍdq, por toda La obra, y la sentencia que parece suscribir en una cláusula, la niega o, por lo menos la suaviza en otra. La primera pregunta que le hicieron los monjes, la fundamental y de la que dependían, a decir del Santo, las demás estaba formulada en los sfguientes términos :1 ¿ Tod9 cuanto contiene la Regla Benedictina es pre– cepto grave o sólo consejo o exhortación, que no obliga u obliga leve• mente? ¿ Existen, quizás, preceptos y consejos? A' pregunta tan concreta responde el Doctor M 1 eUfluo que la Regl:1 ,de San Benito en sí es voluntaria, puesto que a ninguno se le impone 1 cad,1, cual es libre de profesarla; pero una ve~ hecha la profesión, no es -v9luntaria, sino necesaria. Y prosigue: "Omnia proinde Sancti Ben1:Jdicti instituta [excepto algunas cosas que obligan a todos: la caridad, la humildad... ] ... non profitentibus quidem monita tantum seu consilia censenda sunt nec gravant non observata; cum tamen profitentibus in pra,ecepta, praevaricantibus in crimina fiant, siv,e {ut vestra .vobis reddant) illis voluntaria vel factitia, istis nec,essaria et tamquam naturalia non immerito reputantur (9). De este texto parece colegirse que, para SAN BERNARDO, toda. la Re,. glt:1. constituía obligación grave. Habíanle preguntado si era precepto {sobreentendiendo ciertamente sub gravi), y el Santo le~ responde afir– mativamente. A corroborarlo vienen las palabras que añad(; : «praevari- -cantibus i,n crimina». · No compartirnos, sin embargo, esta opinión, pues en el opúsculo usa e:l término prieceptum para indicar indistintamente óbligaciones ,g-raves " 'leves (ro), y, aunque por el contexto parezca hablar aquí de aquéllas, en realidad no las menciona. Lo mismo cabe afirmar de la palabra crimen. La emplea muchas veces, ind:cando casi todas,. o quizás todas, pecado •f1-¡_e>rtal ; no obstante, en este primer pasaje no encierra tal significado, '.pues, de .lo contrario, estaría en franca contradicción con todo el líbro, .en el que defiende enérgicamente que cada uQa de las transgresiones son culpa o pecado, pero no crimen; es decir: no siempre que se quebranta (8¡ ,s. lllilRNARnus: De praecepto et dispensatione, en PL 1812, coJs., 85 1 9-894. {9') TMa., c. ,1, n. 2, col. 862. (10) iarr., v. gr., c. 7, n. 15 s., co•l. 816'1)· s.; c. 8, n. 17 s,, col. 87ü s.; c. 111, col..875 ss.

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