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OBiLIGATORIEDAD DE LAS REGLAS EN LOS SICLOS XII Y XIII ,en preceptos todas sus prescripciones; otros lo concedían sólo cuando explícitamente aparecía en cada una de ellas los verbos pre 1 ciper,e, y si– milares ; no faltaron, finalmente, quienes sostuvieron con decisión que, -aun cuando se mandase bajo el expresivo praecipere, de suyo, no indi– caba verdadero precepto, y, por el contrario, otras veces el simple pre-, sente de subjuntivo lo era: no habí8i que fijarse en la terminología, sino ,en la intención del que había redactado la Regla. FIDEL DE PAMPLONA, Capuchino. Colegio de Teo,!Oigla (Pam[}llo,na.) - 35-

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