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FIDEL DE PAMPLONA CONCLUSION El siglo xm, por lo tanto, es el siglo del recrudecimiento de las dis– cusíones que habían1 comenzado a mediados del siglo xu en torno a, la obligatoriedad de fas Reglas. El nudo central de las disputas fué_ la exis,– tencia de la obligatoriedad grave' de las mismas. Más tarde, en siglos pos– teriores, una vez que las legislaciones de las diferentes familias religio– sas fueron i<ncluyendo en sus Constituciones cláusulas semejantes a la de los dominicos acerca del carácter penal de la legislación, se cambiará r.adicdlmente el objeto de las discusiones, es decir, se indagará princi– palmente sobre la naturaleza moral y jurídica de esas Reglas: ¿ obligan alguna vez por .sí mismas a culpa ? ; ¿ son verdaderas leyes ? Pero en los siglos XII y XIII, hablando en términos generales, fué el problema fundamental, la obligatoriedad bajo pecado mortal la que ante · todo y sobre todo acongojó a los religiosos. Ninguna legislación, que sepamos, determinó en sí misma de modo explícito que obligaba bajo pecado. Por otra parte, la terminología que a veces empleaban las Reglas revestía en muchas ocasiones fuerza y vi– gor, lo cual contribuía no poco a agravar la situación de las almas, su– puesto que todos indistintamente admitían el carácter grave del verda– dero precepto. 'rr;:is muchas dudas de los religiosos, vinieron en cieritos casos decla– raciones oficiales, como la de los dominicos, que señalaron en 1236 que sus Constituciones como tales no obligaban más que ai la pena. Otros, por el contrario, como los franciscanos, en su vida ordinaria, en sus Capítulos, en los .actos de los Superiores, admiti:~ron la sentencia opues– ta, confesando que su Regla obligaba de suyo bajo pecado mortal. Idéntica diversidad de apreciaciones se observó en los Papas, según se tratara de las diferentes legislaciones, pues mientras para las clari– s::i" defendieron que no les imponía preceptos graves, para los francis,. · canos establecieron lo contrario, basados siempre en las intenciones de los que compusieron las Reglas. Los doctores, por su parte, aun dentro de las divergencias, pooo a poco fueron admitiendo en genera! qu~ las legislaciones, en cuanto tales, no obligaban bajo pecado mortal, exc:epdón hecha de los preceptos con– cretos que ellas contenían. En la determinación del número de preceptos estribó la principal di– ficultad : para algunos, los términos Praecip,ere, praeceptum y aun mon.ere, puestos al principio de la Regla, eran suficientes para convertir - 34 -

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