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OBLIGATORIEDAD DE LAS REGLAS EN LOS SIGLOS XII Y XIII Distingue entre lo que pertenece al fin dei la misma y a los ejerci;– ,cios exteriores; en el primer caso, la itlransgresión constituirá pecado gra– ve sólo cuando se mande bajo precepto, a no ser que alguna vez se que,;. branta por desprecio; en el segundo, hay que considerar sepairadamente los votos y las dernás ·observancias regular:es ; aquéllos obligan grave- ..mente ; éstos, sólo cuando se interpon:e el! desprecio dt:: la Regla o algún precepto conminado por el Superior o por la misma legisladón, ya que <entonc~s se quebrantaría el voto d:e obediencia. Respondiendó después a la primera objeción afirma que quien pro– Jesa la Regla no hace voto de observar cuanto en ella se contiene, síno únícamente pretende obligarse a 1.a vida regular, que esencialmente con– siste en los tres votos;· por eso, más cautamente, ,en algunas reHgiones se promete 'Vi'Vir según la Regla, lo cual se quebranta por el desprecio; -en otras, más cautamente todavía, obediencia según la R~gl'ta, de t.a.1- rnodo que se quebranta la profesión sólo en el caso dé que s:e viole .algún precepto de aquélla, todo lo demás obliga a pecado venial, a no ser que en alguna religión (nombra a los dominicos) por tales transgre– siones se obliguen únicamente a. la pena que .se les imponga, «qlWi ta~ men possent 'Veníia1liter, 'Vel mortal~ter peccar1e éx negligenitia 'Vel 1 libidine .seu contemptu» (128). En los mismos términos generales se. propuso el problema GIL DE ROMA (m. 1.316) preguntándose si el religioso que no cumple el silencio <ieterminado en la~ Constituciones peca mortalmente (129): Distingue dos clases de prohibiciones: de cosas malas en sí y _d:e las ,que lo son por estar prohibidas. Al quebrantar aquéllas se peca mortal,.. mente; en éstas se deben distinguir tres casos : las Constituciones afir– man que obligan ~lo ai pena, a pena y a culpa, o simpkmen<ne po dicen nada. En el primero, ef religioso peca mortalmente cuando por despre– ,cío viola la ley; en el segundo, peca gravemente; en el tercero, puede formarse la cond~ncia de que la 1:egislación obliga tan sólo a la· perni. Tampoco los doctores andaban de acuerdo, pues lo qtie admitían al– gunos como pecado grave decididamente lo negaban otros. (1'28) M:énUcos :puntos ,cie v!-sta 11aibLa defendido .algún al\o ,antes .preguntándose "Utrmn . monaonus pe,ocet mortáliter corne.dencl:o carnes" (Quaesttones duodecim Quoidlibetales [Venetlls, 15-93·], QuodI, 1, q. ~ •. -a, :20, io,ls. 6J'b-161v,a), ' {1'29) AEGIDIUs RoM,A.Nus: FeritUssima. Quodlibeta (Ve,neti!s, :1504), Quodl. V'I, q. m, rols. ll·3-rll– ~3vb. - 33 -

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