BCCCAP00000000000000000001320

OBLIGATORIEDAD DE LAS REGLAS EN LC-S SIGLOS XII Y Xlll no dar ocasión a la indolencia humana a descuidar lo que se le había impuesto. No se deduce de esta1 opinión que la Regla esté desprovista de pre– .ceptos; es verdad que no se encuentra ninguno en virtud de la palabra pra:e:eipio, pero hay muchos por la intención del que la compuso, aun– .que por las expresiones no lo parezca. El modelo ,es la Sagrada Escri– tura, la cual., empleando idénticas frases, u:nas veces obliga gravemente y otras no. Para conocer qué mandatos en concreto constituyen preceptos, no hay que recurrir a las palabras p11aeci,pio-prai,eceptum, sino a la razón, ,.a la mteligencia, pues_ cuando está bien dispuesta sabe discernir con facilidad qué cosas quiso obligar sub gravi un hombre prudente. Por -ejemplo, en la Regla de San Agustín lo referente a la obediencia, oas– tidad, unidad «e~ siimiltia» ( I 23). HUMBERTO no admite, por lo tanto, que toda ella siea precepto, aun– que afirma que muchas de sus prescripciones revisten tal carácter. No ,concretizó mucho su pensamiento a este respecto, pues con un «et simi– lia» concluyó· 1a enumeración no bien la había comenzado. Lo más meritorio de su teoría f ué la distinción clara y neta que. hizo entre t'i término praecipvo, y el verdadero precepto. Con ello refutaba de antemano muchoo argumentos que podían proponerle los excesivamen– te literalistas, quienes, atendiendo sólüi a las palabras, descuidaban casi por entero la intenoión del legisilador o la deducían exclusivamente de las mismas. Idénticas opiniones defendería HuMBERTO algunos años más tarde {hacia 1270) al proponerse en términos generales el problema de la obli– gatoriedad de las Reglas (124). La cláusula de las Constituciones de los dominicos, en la que se afir– ma su carácter penal, encuentra en nuestro autor un decidido defensor, ,que refuta los argumentos de muchos que no compartían con sus ideas (125). Con todo, en consonancia con el mismo texto legislativo, ~dmite también en ellas verdaderos preceptos (126). También el Doctor Angélico se propuso la cuestión en estos térmi– nos: «Utr 1 um religiosus s,ent,per peccet morta»iter transgrediendo e!a quae · sunt in ReguJa» (127). (123) lbtiJ., p. t,5., (L24) lbíel., vol. El, :p. 49 s. (125) !bid., pp. 46-49. (1 %) Ib1cl., p. 53. (127) S. THOMAS: Summa Theo[ogica, 2-2, ,q. JS16, a. 9.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz