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OBLIGATORIEDAI> DE LAS REGLAS EN LOS SIGLOS XII Y XIIJ praiecipvm.us» . En virtud de está cláusula todo obliga gravemente. Más aún, dado que sólo dijera Haec svunt quae m,onemus, de no haber otras determinaciones en contrario, todos los mandatos constituirían precep– tos después que se obliga el rdigioso a la observancia de la Regia y de cuanto ella ·preceptúa. Por eso, au:nque en alguna legislación monástica se den las prescripciones de manera que parezca que los religiosos no están constrefüdos a¡ ellas por voto, el día del juicio, Dios los juzgará de las mismas como si fueran preceptos. Y termina asegurando die nuevo que en la de San Agustín toda es precepto por no rebasar nin– gün estatuto la cláusula primera. Más mitigada fué la opinión de HuMBERTO DE RoMANS, O. P. (m. 1277), en su comentario a la misma legislación (122). Después de exponer y refutar las sentencias encontradas que existían por aquiel en– tonces, propone sus puntos de vista. Tres modos distintos de expresarse tiene la Sagrada, Escritura : unas veces Dios quiere obligar sub praecep¡to por la forma, y por la mten– ción, v. gr., «I-Ioc e,st praceptum meum, ut diligatis invicem»,; otras, por la intención solamente, no por la forma, v. gr., «Non furtum¡ facie's>> ~ pern se dan también casos en los que por la forma parecería querer obli– gar, sin tener, con todo, esa intención; por ejernpl,o, cuando Jesús sanó a un sordo y a un, mudo «praecepit eis ne Ou\i dlicer 1 ent». ¿ Quién osará afirmar, se pregunta, que el Señor deseó obl,igarles con esta, frase bajo· pecado mortal? Tal es el caso' de la Regla de San Agustín en la éláusula «I-foec su.nit quae ut observebis pra:ecipimus», pues no e& probable que varón tan pm• dente, 'aun cuando «praecipiendo lo,quaturn, tuviera la voluntad de im– ponerlo todo bajo precepto. De esta solución surgían varias dificultades: ¿ Por qué adujo el término Pra,eo,ipimus? Si esta palabra no importa verdaderos mandatos– graves, de consiguiente la Regla no c;ontiene ninguno. Y, caso de ne,. gar esta conclusión, ¿ cómo distingu:ir los consejos de Ios preceptos, una vez que no se admite, como base Lai terminología? No amilanaron a HUMBERTO estas objeciones que hubieran podido oponer&e a su sentencia, y procuró solucionarlas anticipádamente. A pesar de que no significa verdadero precepto, la Regla aduce, er verbo praecipio, y no simples mandatos, para indicar la voluntad deci– dida del legislador porque se observasen sus presc11ipciones, a fin de 022) HUMBE!\TUS DE ROMANlS, o. P.: De vita regulari, VOL I, p¡p. 612-6,5. - 31 -

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