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FIDEL DE PAMPLONA efectos son tres : instrucción de los ignorantes, corrección de deiítos y adquisición de méritos. El monje no hace voto más que de estabilidad, conversión de cos– tumbres y obediencia a lo que mande el Superior según la Regla. A estas tres cosas solamente y no a otras está obligado ; son los tres úni'-– cos preceptos existentes en la legislación benedictina, los cuales contie– nen en sí también la pobreza y la castidad. Todas las demás prescripciones son consejos y exihortacione~,, que no obíigan ai pecado mortal, a no ser que se quebranten por desprecio; pero cabe en ellas maryor o menor culpabilidad, y, consiguientemente, se purgarán según su malicia ; es erróneo, por lo tanto, no concederles 1a importancia que objetivamente poseen (119). Por aquellos mismos años, ENRIQUE DE GANTE (m. 1293) se propo– nía, idéntico problema: ¿ Cometen los religiosos pecado mortal al vio– lar los estatutos en materia de suyo indiferente, pero prohibida por la legislación? (120). En las prcscr:pciones, afirma, hay que distinguir entre la forma y 1a intención del que manda, expresada por aquélla, ya que las dos· se deben observar. Al ordenarse algo bajo culpa o pena, aunque lo pro– hibido sea lícito de suyo, obligará a culpa o a pena, respectivamente, según lo dé a entender la forma del mandato~ de ahí la necesidad de que cada religioso consulte su Riegla o Constituciones, a fin de saber de qué modo se le imponen. Cuando las leyes silencian su obligatoriedad hay que recurrir al de– recho común y a la inteligencia. S:endo cierto que no deben ser ma.– yores nt más rigurosos los preceptos humanos que los divinos, aqué– llos no siempre revisten carácter grave, ya que éstos, aunque estén ex– presados absolutamente, unas vieces obligan sub gravi; otras, sub levi; por ejemplo: non facies ti1bi idoLum; non mentiemini. En tales casos, sólo el desprecio o la transgr:esión leve que fuera «o,ccasio ad inducen– dum morba1le» originarían pecados graves. Muy mitigada resultaría la sentencia de este autor si, riefiriéndose en otro lugar a la Regla de San Agustín, no desarrollase su pensa– miento sobre la voluntad del l,egislador expresada en las leyes (121). Proponiéndose la cuestión sobre esta Regla, afirma que toda ella es precepto, pues al principio proclama: «Haec sunt quae ut obse,,-veiís At,1g¡ Y termina: '"Illa ergo con{)e,c1o, argumenta quae proébant quod non omnla quae conti– nentur in ReguJa sunt 'praecepta" {p. ,t1UI,). A c,ontinuaclón responde a las oébjec,tooes. ('12'0) HENR!CUS GANDAVENSIS: Aurea Quo(].libeta, (VenetUs, Ui!3:), Quo,dl. IH, q .. ~1, en vol. I, l'olS. t28va 0 1 1 2\l:rb. (Ul;t) Ibill., Quoctl. Vil, q. •17, en vol. I, Cols. 360ra-316,0vb. - 30 -

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