BCCCAP00000000000000000001320
OBLIGATORJEDAD OE LAS REGLAS EN LOS SIGLOS XII Y XIII ' " Existe en el Derecho de loSJ religiosos una cuestión de subido inte- rés, a la que se ha venido prodigando cuidado especial: y ha¡ sido objeto de no pequeñas discusiones a través de los siglos. Nos referimos a fa obligatoriedad que las Reglas lY Constituciones de las Ordenés o Congr:e"' gaciones religiosas imponen a sus afiliados. · Después de las largas disputas que el tema ofreció .ai los escritores aun a los simples religiosos, la Santa Sede hai tenido a bien 1 en este ~iglo zanjar autoritativamente para lo sucesivo la cuestión fundamental. El 28 de junio de 1901, la Sagrada Congregación de Obispos y Regulares or– denó que se anotase en las Constituciones que de suyo ellas no ob!igan bajo pecado (1). · De esta manera poníase fin a las enojosas cuestion,es ventiladas en en siglos anteriores. Pero, como nada añadía: al Dica:sterio romano sobt,e el carácter jurídico de estas legislaciones, eclesiásticas que no poseen obli– gación moral estricta, continuaron y continúan los autores disputando sobre el mismo, proponiendo diversas soluciones para explicarlo (2). No es nuestra intenoión ab:aircar de nuevo el problema en todo su con– junto (3). Pretendemos únicamente, en nuestro estudio histórico-jurídicO, ahondar en los orígenes .de las discus,ionesi ciñéndonos por ahoi'a a la. cuestión básica de si las Reglas y Constituciones obligaban en ?os _si. glos XII y xm bajo pecado mortal. · ·· I. PRIMERAS DISCUSIONES Anteriormente al siglo XII .no se registran d,isputás de interés sobre la . naturaleza die las Reglas, ni explícita/ ni implícitamente indican ellas en. (f) Normae secundum quas Sacm Congregatío Episcopof'um et R-egularium procedere 11oteh in approbandis novis institutis votorum simrplwtum, n.. 8&0 (edición de T. .SCHAEFl!lR, O. F. M. Cal).: De Relígiosis ad normam Codicis Juris canonici, e.a. 4. [iRoma-e, 1\l4'7], p. 1A'3;4).. t2) crr. o.plnlone·s 'Y bIDliogr,ana. en •G. 'MICHIELS, -0. F. M.• Ca,p.: Normae General'es Iuris C&· nontci, voL -1, ed. 2 ,(Parisits-T·ornaet,iRmmae, 1~ 4.ll) , pp. 8U-3,19. Véase también I. B. PA&· CTAK, O.• P.: De obedient-!ai reltgiosa secundum D. Thomam et tñ,omis'tas (ROffiMl, '19·-i5), PP'· 8~:lf9, (3) Recientemente }o ha- llevado a Clllbo en su vallqsa monogra:fia c .. MAZóN, s, L: La8 Reg• de Lo3. religiosos. Su ob,!igación y naturaleza juridica (Roinae, 1g,40). Cfr. 1. B. PASt:llAK, O. P.: De obeaíentia re.!igíosa. (Romae., Hl4,5). · · · -3-
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz