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OBLIGATORIEDAD PE LAS RECLAS EN LOS SIGLOS XII Y XIII nísimo y estando San Benito repleto de sus donesi, no pudo éste im– poner tales obligao:ones ; no sería muestra de piedad paterna ni de dis– creción, sino de tiránica crueldad, que convertiría en peligrosfsimo et estado religioso, ya que ningún monje deja de· transgredir alguna vez prescripciones regulares. Por otra parte, si bien· todos los cristianos están constl'eñiélosl a ser– vir y obedecer a Dios, no todo lo que indica su voluntad contituye pre– cepto para ellos. Idéntica doctrina vale para lo~ religiosos. En la Regla Benedictina sólo tres cosas obligan grav,emente : la estabilidad, la con'– versión de costumbres y Ia obediencia. ,Los ·argumentos que los extremistas deducen del voto no tienen va– lor probator,io ; 1el benedictino no promete en su profesión observar la Regla, sino la obediencia según la Regla, y no se condenará por ha– ber traspasado algún mandato de la misma, sino únicamente por no cumplir el voto apostatando de 1a religión, viviendo a modo de )os se– glares o despreciando el precepto del Superior (n6). Algunos años más tarde, B.ERNARDO I, abad de Montecasino (m. 1282), defendía idénticos puntos de vista siguiendo el escnto de PEYRAUT (n7). Propónese la cuest:1ón en estos términos: « Utrum omnia quae• simt in Regula siint pra,eceptan. Aducidos los argumentos de las dos senten,.;. cías opuestas,, expone a continuación su parecen (II8). Para solucionar reétamente la cuestión, dice, hay que distinguir tres cosas: !a Regla, la persona que promete, la eficacia subsíguiente. En la Regla existen elementos esenciales, sustanciales y acc:ident~les; t"'5 primeros estás compuestos por los preceptos morales que toda l,egisfa,... ción, v. 1 g., "H oc est praeceptum meum, ut diligatis inmcem;'; otras, por sustanciales !os propios de cada Regla, si .se mandan de modo que no se puedan cambiar ; todos los demás hay que tenerlos como accideh-– t.a.les, es decir, que se dejan al ministerio y arbitrio- del Abad. En la1 persona que profesa se ha de consiiderar la discreción, la1 li– bertad y el acto mismo dei la profes1ión : si fu~ expresa o 'tácita ; de lo contrario, nadie está obligado a la Regla que no ha prometído. Los: (1ili6) Id., ,col. 6'04; s. Después, habla del mayor o menor grado cte cwlp,abL!Ldad en J,a,s. trans– greslone.s, según da doctrina de .SAN 'BERNARDO en su De praecepto et d~pensati.one, a quien clt11< m uClhas veces. (H7) Bll:r:tNARnus 11, o. .s., 1B.: Specu.lu.m Monachoru.m (Friburgi B., 100,1). Lo, c01mpuso entre 1,27\2 y 1'274. E,scrib!ó tambtén In Regu-lam S. B.enedicti Expositto, edltad,a po,r A. 1M, c.a,paet, o. s. IL (.TyIJ'o,grap!hla Montls ,C,aslnl, ,1819,4). · (1 1 18) ID,: Speculum Monacñorum, pp. 97-c!,2:2.. - 29 -

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