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FIDEL DE PAMPLONA pidió la Bula Ordinem vestrum, el 14 de noviembre de 1245 (103), en Ia que determinó la extensión de algunos, preceptos; 'no la existencia de– los m:smos, pues unánimemente era admitida por todos (104). !H~bien<lo continuado las discusiones en torno al contenido de la Regla, el 14 de agosto de 1279, el gran amigo de los franciscanos, Ni– colás III, promulgó nuieva Bula, muchd más solemne que las anterio– res,· en que los defendía de los enemigos externos y declaraba algunos puntos de la legislación! (rn5). Para entonces, algunos de los más conspicuos religiosos habían co– mentado la Regla, y todos, sin excepción, habían admitido su obliga– toriedad grave {1o6); disentirían, e$ verdad, en el número' de prescrip– ciones graves o, hablando en terminología del tiempo, en determinar si tal punto constituía precepto; discreparían en la explicac:ón del ori– gen de la obligatoriedad, pues mientras los 1CUATRO MAESTROS, JUAN VALENSE y DAVI~ DE AuGSBURGO (en lo que conocemos} parecían sos– tener que se debía simplemente a· San Francisco, y: Huco DE DIGNE la hacía derivar del voto de observar lai Regla que el Santo Patriarca preceptuara a sus hijos, SAN BUENAVENTURA y su discípulo JuAN PE– CHAM distinguían entr,e las diversas prescripciones; para el primero, las cláu:suias impuestas por el verbo praécipio formaban parte del voto, y los restantes preceptos obligaban únicamente por voluntad del legisla– dor; el segundo, d:sieinguía tres fuentes de obligatoriedad: el simpl~ deseo del Seráfico Padre, el voto, la tradición de la Orden (107). En lo que todos coincidirían sería en admitir que la Regla obligaba grave~ mente. ' ', , ...,.T~~f?"/ (103) E,ctttacta en BuUarit Franctscümi Epitome, .pp. 23&a.-~3~b. La Orden no Ja admitió en io que se o•ponla a Ja Bula Quo elongati de G.regorlo• IX. (.104) Como se des,pr.ende de Ja ex;pUcación de la Regla ll811Ilada de Io,s CUATRO MAESTROS Q1.ll411-1~4·2), cuyas oplnio,nes no ·pueden ser consideradas simplemente pr.Jvadas, pues muestran la mente de .la pro,vincia de París y aun de toda Ia. O1'd•en, una vez que estaba dirigida a s1U nu– nlstro gene.mi Ha1món ·d•e FaverSil1am. Más aún, el gran franciscanista FELDER afi!'ma que rué ,aprobada ,en 1242 ptOr el Capitulo general de Bolonia (HILARIN FELDER [VON LUZERN], o. F. M. cap.: Geschichte der Wissenschaftlichen Studien tm Franztskanerorden ·(Freiburg 1. B., d904), .p. l!,14). Clüi5) Nico,laus IIII: E:riit qui seminat (Seraphicae Legislationis textus origina,les [Ad Claras A,quas, 1'8•9•7], pp. 18,1-1)27). (106) QuATUOR MAWSTRI: Expositio super Regulam Fratrum Minorum {edidón de L. OLI– GER, o.. ·F. M. [Romae, Hl•50)), c .. 2, p•p. !1'2'7, ,1311•, 13,4; c. 6, p. Ii56; c. u, p. d&S; HUGO DE DíGNA: ExpoSitio Regulae Fratrum Minorum (edición de Speculum 11eu Firmamentum trium Ordinum L Venetiis, 1'513], pars ['El), c. 2, il'ols. 3'41vb-1315va; IS. BONAVENTURA: Expositio super Regulam (1edl– C1ón de Opera Omnia, vol. VTiiI [Quarawhl, 18íl,8,] ), c. 7, n. 2, p. 426a; conclusio, pp. 4,3,6,b-4,37a; IOANNES PECHAM: Tractatus Pauperis {edición de! F. DELORME, o. F. M., en "iStudi Franooscani", 29 [119·~2]), c. 9, :p. 19~ s.; ID.: ExpositiD Reguf.le (edJ.c.Jón' de Speculum seu Firmamentum, pilil's I!III), c. 1, ,rois. 7~vib-75rb; 1 I0ANNES VALENs1s: Declaratio super Regulam ,(edición de Specu– ium, par.s UI), c. 4, fOL 102·ra. t107) QUATUOR MAGISTRI, l. c., c. 11, ip. 1,25; c. ,5, p. '14:9; c. 2, pp. rno s., 11813, (f,3'.6; c. 8, p. 160; c. g, p. 1&3; ,IOANNES VALENSIS, l. c., Prologus, t'ols. 911,rb-991va; DAVID DE AUGUSTA: Exposttio Re– gulae (edtción .pa:rclail 1d·e 1E. LEMPP en "Zeitscillrtft tür KirchengesohiClhte", '19 [,f8.98-1899J), Pro– logus, p. 3146; c. 4, p. ~4'9·; HUGO DE DIGNA: Expositio Regulae, c. 2, fOlS·. :U,vá-,35J'a; c. 6, foJ. 4.i4vb; - 26 -

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