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OBLIGATORIEDAD DE LAS REGL.A.S EN LOS SIGLOS XII Y XIII -críbién<lole que la Regla de Hugolino no impone a las clarisas fa d,~ San Benito, sino en los 'tres votos esenc-iales a tod;i alma, públicamente consagrada a Dios, afirma; que esto lo sabe porque así lo declaró Gre– gorio IX (el antiguo Hugolfoo) upraesentc et audiente· venerabiltt 'fratri nostro ... ostienS'!i, episcopo», que en aquel entonces !era el Cardenal Rai– naldo, protector de la Orden, más tarde Alejandro IV, precisamente el mismo que escribiói la Bula que comentamos (100). Quizás en aquella. ocasión habría mostrado Gregorio IX su inten– ,ción de no obligar sub gravi a las que recibiesen su norma, de vi_da ;1 es probable, aunque no lo mencione Inocencio IV. No importa el cuánid<>, sino la posibilidad de dnformación . directa qué :tuvo en su poder Al~- jandro IV. · Mayor· intervención tuvieron los romanos Pontífices en adarar la Regla Franciscana. Sie debió, sin duda, a que fuéi objeto de más aca;– loradas discusiones entre! sus seguidores. Envueltos en las ansiedades que antes, expusimo~ y viendo que con las discusiones, en lugar de1 facilitar, obstruían el 1 verdadero ·sentido ó,e la legislación, el Capítulo general de Asís resolvió enviar ~ Gregorio IX una (.omis;ión especial ,integrada por los más relevantes religiosos <le 1a Orden, entre ellos Juan Parenti, gran co1,1ocedor del Derecho, San: An– tonio de Padua y H¡:timón die Faversham, futuro Ministro general. El Papa tomó tiempo para meditar la respuesta, y después concre– tizó su pensamientdi y el! de la parte más sana de la Orden en la Bula «Quo elongati:» (w1). Afirma que el Testamento que compuso San_ Fran;,; cisro hacia el fin de sus dias no posee fuerza obligatoria, una vez que al redactarlo el Santo no era ya Ministro general, sino un simple relit– gioso. Da por inconcuso que la Regla contiene prescripciones graves, pues ni siquiera· menciona esta cuestión fundamental, y Sé desprende de todo su contexto (102). Su cuidado principal será en determinar 1 a extensión y conteni:do de los preceptos que todOSI adrnitían en , la legis- lación. · No quedaron todos satisfechos. y prosiguieron las dudas y zozobras. Hasta tal punto que sólo quince años. después acudieron de· nUievo a la Santa Sede pata que se las solucion.ase. Inocen.cio IV así lo hizo y ex- (100) Inno-centi'us IV:. In divini ttmóre (Buit. Franc., vol. [, .p. 31Hlb). Lo mismo m.ce en 111i Cum universirtati vestrae (Id., p. 3150a). Aide-má.s ihwy que adelantar ia .alflrmación de AJ.ejanMo IV, ya que la Bula Haberi percepimus no es stno- iLa confirllllaició-n -de ala (file hai>fa redactaido siendo Cailldenl!l •el 24 _de oor.11 de 11215!4 ~r. Haberf percepimus, p. 307a), /Jl.aina.lido rué e,legido _oar,denal p0cr CJa'e,g,óil'J·o (IX. en ,12~1 (cfil'. 10. !Bunl!L, o.. F. M. conrv.: HierarcM.a Cwtño-ttca Medii Aevi {Monas- 1er11, -1913), v,01. ·1; ,p·; •r,), · _ · · . · (1011) Gregorlus IX: Quo elongati, 28 ,se·pt!e'Illlire 12,30 (Bú!I. FTanc. E.pitome, P'P· ll~9-a-\\>,31ia). (,1 Oll) Ibta., ,pip. ll 1 29b-2:3J()a. - 25 -

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